ORDEN 813/2006, de 11 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2006, de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de 'personas con enfermedad mental crónica'.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 813/2006, de 11 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2006, de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de "personas con enfermedad mental crónica".

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

El Plan de Atención Social a Personas con Enfermedad Mental Grave y Crónica 2003-2007, de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 8 de mayo de 2003, contempla en el marco de su estrategia II "Apoyo a las Familias y al Movimiento Asociativo", un "Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo de Familiares y Afectados", estableciendo mecanismos permanentes de coordinación y apoyo económico a sus organizaciones representativas con el fin de garantizar su consolidación y el desarrollo de actividades.

La problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de los pacientes con esqui

zofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en dispositivos de atención y tratamiento como en la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psicosociales y sociales.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.º que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993) recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: "la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis, introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su Disposición Final Primera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de

Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en concepto de inversiones, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales Especializados al sector de "personas con enfermedad mental crónica", cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Se excluyen de esta línea de subvención las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones, en concepto de inversiones, a entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales Especializados al sector de "personas con enfermedad mental crónica".

Serán acciones subvencionables las inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios de atención a personas con enfermedad mental crónica.

El concepto de reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de mobiliario, electrodomésticos y material informático.

Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio para el que se concede la subvención.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 78090 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  3. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Requisito que se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante y en aplicación del artículo 3 apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago, y por analogía en la fase de concesión. Requisito que se acreditará mediante la presentación de Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad.

Podrá concederse subvención a aquellas entidades que al finalizar el...

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