ORDEN 3325/2007, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación educativa.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 6871/2006, de 27 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2006), de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas económicas y premios para la realización de proyectos de innovación educativa (Fase primera: Ayudas para la realización de proyectos).

Vista el acta de la Comisión de Selección, reunida en Madrid, el día 17 de mayo de 2007,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones por un importe de 90.790 euros a los centros propuestos en el acta de la Comisión de Selección, que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la Partida 48500 del Programa 509.

Segundo

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago tras la presentación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Memoria pedagógica de la experiencia realizada según Anexo VII, en soporte papel.

- Justificación de los gastos realizados mediante certificado firmado por el Secretario del centro con el visto bueno del Director, según Anexo VIII.

- Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según Anexo IX.

Los centros privados concertados, las casas de niños y escuelas infantiles gestionadas mediante contrato de gestión de servicio público educativo y las de titularidad municipal presentarán la justi-?ficación de los gastos mediante facturas originales (que deberán ?reunir los requisitos del artículo 13 de la Orden 6871/2006, de 27 de noviembre) y copias para su compulsa en la Dirección General de Ordenación Académica. El ingreso de la subvención a estos centros se realizará en la cuenta designada en el impreso de solicitud.

El pago a los centros docentes de titularidad pública se hará a través de las Áreas Territoriales, con el siguiente desglose:

Área Territorial Madrid-Capital

ÁREA TERRITORIAL MADRID-NORTE

ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR

ÁREA TERRITORIAL MADRID-ESTE

ÁREA TERRITORIAL MADRID-OESTE

Tercero

Excluir de las solicitudes por los motivos que se citan:

Cuarto

Denegar las solicitudes por no reunir las condiciones de calidad referidas en el artículo 8 de la convocatoria:

Quinto

La Consejería de...

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