ORDEN 329/2008, de 30 de abril, por la que se concede la Placa de Plata al Centro Oncológico 'M.D. Anderson' .
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Placa de Plata, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada norma, se instituye como recompensa por los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas.
La concesión de la Placa de Plata corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la misma, que habrán de presentar los candidatos y los méritos que se les reconocen.
De conformidad con lo señalado, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad ha elevado propuesta para la concesión de la Placa de Plata al Centro Oncológico “M.D. Anderson por su decisión de establecer en la Comunidad de Madrid el primer centro oncológico de que dispone en Europa.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero...
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