DECRETO 54/2008, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la Placa de Oro al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Placa de Oro, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada norma, tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de entidades públicas o privadas, que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.
La concesión de la Placa de Oro corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad, una vez oída la propuesta de la Comisión de Valoración creada al efecto por el precitado Decreto.
En base a lo expuesto, el Consejero de Sanidad eleva propuesta para la concesión de la Placa de Oro al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por su contribución a la mejora continua de la profesión médica en colaboración permanente con la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 24 de...
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