ORDEN 1306/1999, de 15 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se amplía la aplicación en la Comunidad de Madrid del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales a otros sectores distintos de los industriales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

El Decreto 112/1997, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid de la adhesión voluntaria de las empresas del sector industrial a un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, aprobado en el marco del Reglamento (CEE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio, "por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales", y del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento, establece en su artículo 9 que las actividades susceptibles de acogerse al sistema son las recogidas en las secciones C y D de la Clasificación de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev. 1) más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente y el reciclado, tratamiento, distribución y eliminación de residuos sólidos o líquidos.

El mencionado Decreto 112/1997, en su Disposición Adicional Segunda, faculta al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a ampliar el sistema de ecogestión y ecoauditoría a otros sectores distintos de los industriales.

La experiencia adquirida durante el período transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 112/1997, de 11 de septiembre, junto al empuje que la Comunidad de Madrid está dando a la integración de la variable ambiental en la política empresarial como respuesta a las crecientes exigencias de la sociedad para la protección del medio embiente, aconsejan aplicar, con carácter experimental, el sistema de gestión medioambiental y auditorías ambientales a otros sectores distintos de los industriales, pero de gran importancia en el tejido productivo de la Comunidad de Madrid, como son las empresas constructoras, los centros comerciales, las instalaciones de ocio, hoteleras y turísticas, las oficinas técnicas de ingeniería y las administraciones públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 143/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional,

DISPONGO

Artículo único

Se amplían las actividades...

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