DECRETO 18/1999, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, crea el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, como órgano colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico, enumerando seguidamente la denominación y procedencia de sus componentes.

El artículo 7 de la citada Ley establece que la composición, organización y funcionamiento del citado órgano colegiado se regulará reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 10/1998,

de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en relación con la Disposición Final Primera de dicha norma, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 4 de febrero de 1999.

DISPONGO

Artículo Unico

Aprobar el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El Consejo Regional del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid quedará constituido dentro del plazo de dos meses a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Los gastos que se originen con motivo de la creación, funcionamiento y mantenimiento del Consejo, serán a cargo de los presupuestos de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

En efecto de lo previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa estatal dictada en materia de patrimonio histórico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto podrá acordar, en su caso, la modificación de la composición del Consejo Regional del Patrimonio Histórico, a propuesta del mismo, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

DISPOSICION FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 1999.

REGLAMENTO DE COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PATRIMONIO HISTORICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1 º

Naturaleza

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid es un órgano asesor, consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en las materias relacionadas con la protección, la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2 º

Adscripción

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que le dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y tendrá la composición, organización, funciones, régimen de sesiones y funcionamiento que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3 º

Funciones

  1. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico tendrá las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento, estudio, consulta, colaboración, información, coordinación, deliberación y propuesta en cuantas materias relacionadas con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid, le planteen los diversos organismos que componen la Administración de la Comunidad, así como los deducidos por otras Administraciones Públicas sobre dicha materia.

    2. La emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia previstas en la Ley 10/1998 y demás legislación aplicable.

    3. Ser oído en los asuntos relacionados con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid cuando lo establezca la Ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, o cuando así lo decida el propio Consejo por unanimidad de sus miembros.

    4. Colaborar con la Consejería de Educación y Cultura en la adopción de las medidas necesarias para inventariar, proteger, restaurar, rehabilitar y difundir el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

    5. Proponer las modificaciones normativas que estime más adecuadas para conseguir el enriquecimiento, la defensa y la tutela del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

    6. Proponer cuantas iniciativas públicas o privadas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

    7. Recomendar prioridades respecto al destino de las ayudas económicas y técnicas que preste la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico.

    8. Cualesquiera otras funciones que en materia del patrimonio histórico le fueran confiadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o le atribuyan las normas.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Regional de Patrimonio Histórico actuará de conformidad con los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4 º

Organos del Consejo

Los órganos del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  1. El Presidente.

  2. El Vicepresidente.

  3. El Pleno.

  4. La Comisión Permanente.

  5. Los Vocales.

  6. Las Comisiones Regionales enumeradas en el artículo 12.

  7. El Secretario.

Artículo 5 º

El Presidente

  1. Corresponde al Presidente del Pleno del Consejo las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

    2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del Consejo con suficiente antelación.

    3. Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; velar por el mantenimiento del orden; conceder y retirar el uso de la palabra; someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.

    4. Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en el seno del Consejo a la hora de adoptar cualquier decisión.

    5. Asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las Leyes y de las demás normas del ordenamiento jurídico.

    6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo.

    7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

  2. El Presidente de la Comisión Permanente y los Presidentes de las Comisiones Regionales enumeradas en el artículo 12 tendrán las funciones descritas en el apartado anterior, aunque limitadas al estricto ámbito de sus órganos y competencias.

Artículo 6 º

El Vicepresidente

  1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.

  2. El Vicepresidente también podrá ser sustituido por las mismas causas enumeradas en el apartado anterior. En ese caso, el cargo recaerá en uno de los tres Vocales propuestos por las Consejerías de Hacienda; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Medio Ambiente y Desarrollo Regional, prefiriéndose el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, de entre los...

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