DECRETO 109/2004, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2004, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

Mediante Decreto 50/1988, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno, se creó la Comisión Interdepartamental de la Juventud, adscrita a la Consejería de Educación, como foro de coordinación estable para garantizar la optimización de los recursos empleados, así como la articulación eficaz de las actuaciones emprendidas, contribuyendo a impulsar la propia labor del Ejecutivo autonómico en materia de juventud, facilitando una mejor integración y participación de los jóvenes en el entorno socialmadrileño.

Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 35/2002, de 7 de febrero. Posteriormente, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, regula con rango de Ley la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

Como consecuencia de la reciente reestructuración de algunas Consejerías operada por el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad deMadrid, y por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, se hace necesaria la adaptación de la composición de la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del

Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 50/1988, de 1 de mayo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Juventud, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2.

La Comisión Interdepartamental de la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejería de Educación.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Juventud.

Vocales:

? Por la Consejería de Presidencia: El titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, y el titular de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

? Por la Consejería de Justicia e Interior: El titular de la...

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