ORDEN 3029/2006, de 1 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de concesión para 2006 del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3029/2006, de 1 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de concesión para 2006 del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid persigue, como uno de sus objetivos prioritarios, potenciar la calidad y la excelencia de las universidades públicas de Madrid, para convertirlas en referentes de todo el sistema universitario español y garantizar su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, a sabiendas de que la excelencia universitaria es uno de los instrumentos más poderosos para conseguir el progreso social, económico y cultural de

una comunidad humana. A tal fin se parte de dos premisas fundamentales:

  1. El profesorado representa el mayor capital universitario, y su función en la universidad del siglo XXI constituye un todo global en el que la investigación y la docencia se condicionan y refuerzan mutuamente. La función específica de la universidad del siglo XXI es generar nuevos conocimientos, hacer ciencia y dar a las generaciones futuras la formación necesaria para que puedan acceder al cuerpo de conocimiento disponible y estén en condiciones de contribuir a su ampliación en el futuro. Es más, el acelerado ritmo de avance de la investigación científica y de la innovación tecnológica en el mundo actual aconseja apoyar el compromiso permanente del profesorado universitario en este proceso a fin de que la calidad de su docencia se mantenga acorde a estos avances. La excelencia académica universitaria, por tanto, descansa necesariamente en la capacidad de investigación científica e innovación tecnológica de sus profesores. Esto implica que toda política de incentivos económicos al personal docente e investigador para la mejora y la excelencia de su docencia debe partir de la búsqueda de la calidad e innovación de su actividad investigadora.

  2. El liderazgo intelectual y científico en el mundo actual requiere, en gran número de campos de investigación, el trabajo en equipo, así como la consecución de fuentes de financiación externas a la propia universidad que, en sí misma, supone un reconocimiento a la calidad de la investigación. Por ello, y a fin de incentivar la investigación verdaderamente competitiva y relevante para el avance del conocimiento, parece oportuno contemplar de una manera diferenciada los esfuerzos del profesorado en la creación, liderazgo y gestión de tales equipos, así como también su participación como miembro en dichos equipos.

Teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y las bases sobre las que se asienta la calidad del profesorado universitario señalados anteriormente, en esta Orden se establecen los parámetros valorativos para adjudicar de manera individualizada y razonada el complemento retributivo para los profesores e investigadores de las universidades públicas madrileñas, a regular por la Comunidad de Madrid, en desarrollo de los artículos 55.2 y 69.3 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé en los artículos 55.2 y 69.3 que las Comunidades Autónomas puedan establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado y funcionario, que serán concedidas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de cada universidad y dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.

Estas retribuciones adicionales, según dicha Ley Orgánica, deberán estar ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión; su asignación será singular e individual y se efectuará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

El Decreto 153/2001, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, establece un complemento retributivo adicional por méritos en las actividades docentes, investigadoras o de gestión y faculta al Consejero de Educación para establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, los méritos, cuantías y otras características del complemento, en el artículo 25, letra a). Dicha facultad se hace extensiva también para el personal docente e investigador funcionario en su disposición final primera.

Teniendo en cuenta lo previsto en estas normas, el 9 de septiembre de 2004 se firmó un Acuerdo entre la Comunidad de Madrid, las universidades y los sindicatos, para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el que se compromete un crédito de 54 millones de euros para el establecimiento de un complemento adicional por méritos individuales para el período 2005-2008, además de otros 150,8 millones de euros, en el mismo período, para incrementar el componente general del complemento específico que retribuye fundamentalmente la docencia, ya que se procede a su reparto en base a las horas de dedicación docente.

El Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 citado establece que la Comunidad de Madrid fijará los criterios de valoración de los méritos individuales. En el año 2005, previa negociación con los representantes de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, firmantes todas del Acuerdo, y con las organizaciones sindicales con representación en ellas, una vez valorados los criterios por la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva, se promulgó la Orden 3031/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de concesión para 2005 del complemento autonómico por méritos...

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