ORDEN 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas Integradas ¿Sagrado Corazón de Jesús¿, de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (?Boletín Oficial del Estado? de 4 de mayo), en diversos preceptos, como los que se refieren a la tipología de los centros o a sus órganos de gobierno y participación, prevé que las Administraciones educativas adaptarán lo preceptuado en dicha Ley a los centros que integran diversas etapas educativas o que presenten características singulares.

Partiendo de la experiencia llevada a cabo por el Colegio Público ?Sagrado Corazón de Jesús?, de Madrid, que ha venido desarrollando, en régimen de funcionamiento descentralizado, la atención educativa a los jóvenes internos en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid (CEMJ), se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas ?Sagrado Corazón de Jesús? (en adelante CREI), mediante el Decreto 66/2006, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de agosto), con la finalidad de procurar la educación obligatoria y otras enseñanzas, así como la reinserción en la sociedad de su alumnado, haciendo necesario llevar a cabo un proceso de actualización jurídica y organizativa del nuevo Centro Educativo, autorizando el comienzo de las actividades y las enseñanzas que impartirá, dotándole de un régimen organizativo y de funcionamiento específicamente adaptado a su especial naturaleza, cuya estructura y oferta educativa se correspondan con la realidad actual.

Para la necesaria adecuación a la nueva tipología de este Centro y ante la falta de Reglamento Orgánico propio, se regulan por la presente Orden todos aquellos aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento del mismo, así como los relativos a la admisión del alumnado.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre (?Boletín Oficial del Estado? de 18 de febrero de 2005), de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, asigna a este Organismo autónomo, entre otras, las funciones destinadas al desarrollo de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas y a garantizar, en coordinación con la Consejería de Educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.

Asimismo, el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye, en su artículo 10.1, a la Dirección General de Promoción Educativa, el diseño, desarrollo y coordinación de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas específicas, así como al que requiere de actuaciones de compensación educativa o atenciones derivadas de situaciones singulares y la gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades.

Por tanto, la formación integral de los menores y jóvenes con medidas judiciales afecta a dos Consejerías con competencias complementarias en la materia: La Consejería de Educación, responsable de la educación reglada de los menores infractores durante su permanencia en el CREI, y la Consejería de Justicia e Interior que tiene asignadas las funciones antes mencionadas, además de la guarda y custodia de estos menores, la elaboración y cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los CEMJ y su Régimen Disciplinario.

Esta concurrencia competencial aconseja regular conjuntamente la cooperación de ambas Consejerías en lo concerniente a la organización y gestión de las actuaciones que, en su conjunto, pretenden garantizar el derecho a la educación y la formación integral de los menores y jóvenes sobre los que han recaído medidas judiciales.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de esta Orden es regular la organización y funcionamiento del Centro Regional de Enseñanzas Integradas ?Sagrado Corazón de Jesús? (CREI), y los programas de formación complementaria e inserción sociolaboral, que junto con la actuación del CREI, constituyen la acción educativa institucional, cuya finalidad es posibilitar la reinserción social y garantizar el derecho a la educación, desde el principio de la igualdad de oportunidades, a los menores y jóvenes internos en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (CEMJ).

Artículo 2

Destinatarios

2.1. Menores y jóvenes, internos en los CEMJ, entre los catorce y los veintitrés años, con diferentes niveles de competencia curricular y que, en su mayoría, precisen de una intervención altamente individualizada que les permita, por una parte, avanzar en la adquisición de conocimientos y en la mejora de su competencia social y, por otra, reconocer sus capacidades en el ámbito escolar, propiciándoles experiencias gratificantes en el marco de la disciplina y normativa vigente de los centros de internamiento.

2.2. Menores y jóvenes, en régimen semiabierto, que por circunstancias personales o sociales no puedan o deban asistir a centros ordinarios.

Artículo 3

Matriculación del alumnado

Dado que el ingreso de menores y jóvenes en los CEMJ, mediante la preceptiva Orden Judicial, puede producirse en cualquier fecha del año, la inscripción y matrícula en el CREI permanecerá abierta durante todo el curso escolar.

Artículo 4

Las enseñanzas

En función de la edad y el nivel educativo de los menores y jóvenes internos en los CEMJ de la Comunidad de Madrid, se autoriza al CREI a impartir las enseñanzas y programas siguientes:

- Enseñanza básica.

- Programas de garantía social. Modalidad de talleres profesionales o programas de cualificación profesional inicial.

- Educación de personas adultas:

  1. Formación básica:

    - Educación básica para personas adultas: Tramos I, II y III.

    Las actuaciones en los tramos I y II irán dirigidas al alumnado que no haya alcanzado el nivel de competencia curricular correspondiente a Educación Primaria. Serán realizadas por funcionarios del Cuerpo Maestros.

    Las actuaciones en el tramo III irán dirigidas al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido anteriormente el título de graduado en ESO. Se impartirán por funcionarios del Cuerpo de Maestros, debidamente habilitados para ello, y por funcionarios del Cuerpo de Secundaria adscritos por ámbitos.

    - Español para inmigrantes.

    Este programa abordará la enseñanza del español y se dirigirá al alumnado procedente de otros países que desconozca o tenga graves carencias del idioma español. Se impartirá por funcionarios del Cuerpo Maestros.

  2. Educación post-obligatoria:

    - Bachillerato (modalidad a distancia).

    Desde el CREI se matriculará a los jóvenes internos en los CEMJ que así lo demanden, en las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el IES que se determine. La preparación de este alumnado correrá a cargo de funcionarios del Cuerpo de Secundaria adscritos al CREI.

    - Formación Profesional (modalidad a distancia).

    Desde el CREI se matriculará a los jóvenes internos en los CEMJ que así lo demanden, en los ciclos de grado medio o de grado superior existentes en esta modalidad, en alguno de los IES autorizados para impartirlos. La preparación de este alumnado correrá a cargo de funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria adscritos al CREI, de las especialidades que se ajusten a los ciclos autorizados.

  3. Programas de Aulas Mentor.

    CREI podrá organizar Aulas Mentor para alumnos mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, mayores de dieciséis, tal y como se contempla en la normativa.

    Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado menor de dieciséis años se impartirán con las adaptaciones curriculares que se estimen pertinentes o en el Aula de Compensación Educativa.

Artículo 5

Programas de formación complementaria e inserción sociolaboral

La actuación educativa desarrollada por el CREI se reforzará con programas de formación complementaria, organizados en horario diferente al de la educación reglada y en los períodos de vacaciones escolares, por la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. En cada curso escolar se elaborará una programación, que formará parte de la programación general anual, que incluirá programas de ampliación y refuerzo de la actividad del CREI, tales como orientación personal, programas de tratamiento y modelos de intervención individualizada, programas de tratamiento específico de los factores de riesgo de reincidencia de los menores, programa de inserción sociolaboral, educación física y deporte, creatividad y educación artística y programas de...

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