Orden 187/2006, de 10 de mayo, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de obras complementarias a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la cuenca baja del arroyo Culebro'. (Expediente de...

SecciónD - Anuncios
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

Orden 187/2006, de 10 de mayo, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de obras complementarias a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la cuenca baja del arroyo Culebro". (Expediente de expropiación forzosa número 232. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20 de abril de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo), se declararon de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de obras complementarias a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la cuenca baja

del arroyo Culebro". Dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

DISPONGO

Primero

Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que en los días y horas citados en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento de Getafe al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma de datos, si fuera necesario.

Segundo

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad de los bienes y derechos afectados. Los interesados podrán hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.

Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán...

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