DECRETO 227/1998, de 30 de diciembre, de ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, y de desarrollo autonómico...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Madrid, dentro del marco competencial propio establecido por su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ha intervenido activamente en materia de política de vivienda, bien a través de sus propios Planes y programas, bien completando el sistema de ayudas establecido por el Estado en sus Planes de Vivienda y Suelo.

El actual Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, ha modificado el sistema de ayudas establecido para acceder a la vivienda, poniendo especial énfasis en la financiación cualificada, vía préstamos cualificados y subsidiación de los mismos, de modo que las subvenciones han quedado limitadas a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento y a la promoción individual para uso propio, adquisición o adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.

El presente Decreto completa el sistema de financiación estatal de acceso a la vivienda estableciendo subvenciones personales para la promoción individual para uso propio, adquisición y adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general, y para la adquisición, a título oneroso, de viviendas ya construidas.

Respecto de la rehabilitación se establecen ayudas en una serie de actuaciones de vital importancia para la rehabilitación del patrimonio edificado residencial de la Comunidad de Madrid, como son, dentro de la Rehabilitación aislada o dispersa, la rehabilitación integral de edificios de tipología rural de una sola vivienda, y por otra parte se establecen ayudas complementarias a la financiación de las Areas de Rehabilitación Integrada, tanto para la rehabilitación de edificios y viviendas como para la adecuación del equipamiento comunitario primario y la ejecución de la urbanización o reurbanización del ámbito protegido.

Finalmente, el presente Decreto regula determinados aspectos que son determinantes de la concesión de la financiación cualificada estatal, como son los ingresos familiares, la superficie útil y los precios máximos de venta o adjudicación cuyo desarrollo corresponde a la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1186/1998.

Cumplimentados los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de reglamentos, previas las consultas de carácter facultativo a organismos y asociaciones afectadas, atendidas las observaciones formuladas por las Consejerías, y recabados los informes sobre su necesidad y oportunidad, así como los informes de la Asesoría Jurídica y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, procede elevar al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración

de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto para su aprobación.

Por cuanto antecede, y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 1998, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer las ayudas económicas, consistentes en subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que complementen a la financiación cualificada que en materia de vivienda se establece en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, así como el desarrollo de las previsiones que en cuanto a ingresos familiares, superficie útil y precios máximos de venta o adjudicación se establecen en el mencionado Real Decreto.

Artículo 2

Ambito de aplicación

  1. Las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid complementarias de la financiación cualificada establecida en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 se extienden a las siguientes actuaciones protegibles en materia de vivienda:

    1. La promoción individual para uso propio, adquisición o adjudicación de viviendas de nueva construcción calificadas como Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.

    2. La adquisición, a título oneroso, de viviendas ya construidas, y en particular:

      a)Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, en segundas o posteriores transmisiones.

      b)Viviendas libres usadas.

      c)Viviendas libres de nueva construcción, cuando respecto de éstas haya transcurrido, al menos, un plazo de dos años, entre la expedición del certificado de final de obra y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa.

      d)Viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se hubiesen destinado a arrendamiento, cuando la transmisión se realice transcurridos, al menos cinco...

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