ORDEN 7219/1999, de 11 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen medidas complementarias a la normativa de regulación de los carnés de operador de grúas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Desde la entrada en vigor de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas, y a la vista de la experiencia obtenida con su aplicación, se ha comprobado la necesidad de realizar algunas adaptaciones para optimizar su aplicación.

Se concede una prórroga para estar en posesión de dicho carné a los operadores que soliciten antes del 2 de diciembre de 1999, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la realización del examen establecido en la citada Orden.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias y atribuciones conferidas por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía, redactado conforme a la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 42/1995, de 25 de mayo, por el que se adscriben las competencias, funciones y servicios estatales transferidos de Industria y el Real Decreto 937/1995, de 9 de junio, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Los operadores de grúas de la Comunidad de Madrid, que el 2 de diciembre de 1999, no estén en posesión del preceptivo carné de operador de grúas, podrán ejercer esta actividad hasta el 31 de diciembre del 2000, siempre y cuando soliciten en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, antes del 2 de diciembre de 1999 la realización del examen establecido para la obtención de dicho carné.

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