DECRETO 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se establecieron los criterios de valoraciÛn de conocimientos acadÈmicos y experiencia profesional en la resoluciÛn de las solicitudes de autorizaciÛn de oficinas de farmacia, en desarrollo de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de RegulaciÛn de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Posteriormente, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de OrdenaciÛn y AtenciÛn FarmacÈutica de la Comunidad de Madrid, regulÛ en su artÌculo 43 los criterios b·sicos de valoraciÛn para el acceso a la titularidad de las oficinas de farmacia. Entre estos criterios, adem·s de los ya recogidos en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, antes citado, se incluyen el de las medidas de fomento y creaciÛn de empleo y las situaciones de discapacidad fÌsica.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los criterios de valoraciÛn que, en materia de polÌtica social, introdujo la referida Ley de OrdenaciÛn y AtenciÛn FarmacÈutica de la Comunidad de Madrid, complementando los relativos a los conocimientos acadÈmicos y de experiencia profesional, regulados en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Todo ello sin perjuicio de que los citados criterios y valoraciones contenidos en el mencionado Decreto 115/1997, sean actualizados en un futuro teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicaciÛn en las ˙ltimas convocatorias que para la autorizaciÛn de nuevas aperturas de oficina de farmacia se han realizado. Con la actualizaciÛn de los criterios referidos a los conocimientos acadÈmicos y de experiencia profesional, asÌ como con el desarrollo de los de car·cter social, que ambos en su dÌa se conformar·n en una sola norma, se pretende progresar, tanto en la selecciÛn de los profesionales m·s cualificados para prestar la atenciÛn farmacÈutica, como en el campo de la polÌtica social, estableciendo una discriminaciÛn positiva en el colectivo afectado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad de Madrid, oÌdas las Organizaciones, Entidades e Instituciones afectadas por la norma, previo informe del Consejo EconÛmico y Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 6 de septiembre de 2001

DISPONGO

ArtÌculo 1

De acuerdo con lo...

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