ORDEN 3711/2008, de 19 de diciembre, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

El Decreto 32/2005 aprueba la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo, asignándole las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo. Consecuentemente, la competencia para resolver sobre los expedientes de concesión de subvenciones corresponderá a este Organismo Autónomo a través de su Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 270, de 11 de noviembre de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, habilitando a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de esas funciones y servicios, su adecuación a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Mediante la presente Orden de la Consejería de Empleo y Mujer se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad. Ámbito territorial y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad facilitando su consolidación y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, de acuerdo con las condiciones necesarias para cada actuación subvencionable, de conformidad con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 270, de 11 de noviembre de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

  2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 77390, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, y se eleva a 2.200.000 euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 2

Presentación y plazo de solicitudes

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en el Servicio Regional de Empleo, y una vez debidamente cumplimentados, junto con la documentación que figura en el artículo 5 de la presente Orden, deberán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana número 21, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud y Anexos de esta Orden pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  1. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  2. Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

  3. Prestación de asistencia técnica.

  4. Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 4

Requisitos de las actuaciones

  1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

    1. Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

    2. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

    3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.

    4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

    5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

    6. Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    7. Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

    8. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

    Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

    Será requisito necesario que con carácter previo a la solicitud la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

    La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

    No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

    Serán subvencionables las incorporaciones efectuadas en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2008 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.

  2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:

    1. Subvenciones directas.

    2. Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

      En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de...

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