DECRETO 51/1999, de 8 de abril, de delegación de competencias de calificación ambiental de la Comunidad de Madrid en el municipio de Humanes de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid ha solicitado a la Comunidad de Madrid la delegación de competencias de calificación ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de dicha Ley.

La Ley 10/1991, en el Título III, regula la Calificación Ambiental. El artículo 12.2 establece que "La calificación ambiental de las actividades incluidas en el Anexo IV corresponde:

  1. A los Municipios, si se trata de Municipios de más de 20.000 habitantes.

  2. A la Comunidad de Madrid, si se trata de Municipios de menos de 20.000 habitantes."

    Por otro lado, el artículo 13 regula la delegación de competencias de la Comunidad de Madrid en Municipios de menos de 20.000 habitantes estableciendo que: "La Comunidad de Madrid podrá delegar las facultades a que se refiere el apartado 2.b) en los Municipios de población comprendida entre 20.000 y 5.000 habitantes, con los siguientes requisitos:

  3. Que la delegación, que en todo caso será motivada, sea solicitada por el Pleno del Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la Federación de Municipios de Madrid, ante la Consejería competente por razón de la materia, quien la elevará al Consejo de Gobierno, que resolverá mediante Decreto. Cuando la solicitud sea cursada directamente por el pleno del Ayuntamiento, por la Consejería competente se solicitará, con anterioridad al trámite de resolución, el previo parecer de la Federación de Municipios de Madrid.

  4. Que el Municipio acredite disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de la competencia delegada."

    El Municipio de Humanes de Madrid, con un censo actual de 9.297 habitantes, ha acreditado disponer de los medios técnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia cuya delegación solicita.

    De conformidad con los artículos 13 y siguientes de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, previos informes favorables de la Federación de Municipios de Madrid y de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, y considerando que se han cumplimentado todos los trámites exigidos en la mencionada Ley 10/1991, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999

    DISPONGO

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