ORDEN 5621/2002, de 16 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan y convocan ayudas para compensar gastos de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

La presente Orden de convocatoria de subvenciones se enmarca en las previsiones legales de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía) y de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social (disposición final segunda de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid), así como en la necesaria colaboración con el Estado (en el marco de las directrices de la Unión Europea), en el fomento del trabajo por cuenta propia y la creación de pequeñas y medianas empresas como fórmula de lucha contra el desempleo.

La subvención que se regula tiene por finalidad estimular la creación de autoempleos, tanto estrictamente individuales como bajo las fórmulas societarias de las cooperativas y las sociedades laborales, así como su permanencia.

No se trata sin embargo de subvencionar, mediante esta línea a cualquier persona que acceda, bien a la situación de autónomo, bien a la de socio trabajador o socio del trabajo de una empresa de economía social sino, específicamente, de ayudar a aquéllas que les afecte alguna circunstancia desfavorable. Así se han valorado las siguientes: Ser desempleado que haya necesitado acudir a préstamos bancarios subvencionados en otras líneas de apoyo al autoempleo y a la economía social; ser desempleado menor de treinta años o mayor de cuarenta y cinco años, o desempleado de larga duración; tener condición de minusválido reconocido y por último ser mujer.

La ayuda consiste en compensar los costes iniciales de Seguridad Social, ya que, se ha venido constatando que estos costes, en la medida que son fijos desde el inicio de la actividad y de ineludible abono mes a mes, desincentivan a muchas personas a dar el paso de constituirse en autónomo o crear una sociedad cooperativa o una sociedad laboral.

En cuanto a las cuantías que se conceden, la cifra general de 1.803,04 euros, tiene algunas excepciones, la más significativa de las cuales es la posibilidad de que, si se reúne el requisito de ser mujer, pueda alcanzar la cifra de 2.404,05 euros, lo que viene justificado por la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres, en una situación en la que las segundas están desfavorecidas.

Para evitar la duplicidad de ayudas se han regulado las incompatibilidades con otras subvenciones.

En la presente convocatoria se ha de valorar también la positiva experiencia que ha tenido lugar desde el año 1998, en que se publicó la primera convocatoria, y que hasta la presente ha supuesto la creación de nuevos empleos estables en la economía madrileña.

El artículo 13 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Trabajo las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de las Direcciones Generales y Organismos, entre las que se encuentra la Dirección General de Trabajo que sigue teniendo, entre otras, el fomento del desarrollo del autoempleo y de las empresas de economía social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que me han sido atribuidas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, vigencia y financiación

  1. La presente Orden regula, para el ejercicio presupuestario del año 2003, con cargo al Programa 951, Partida 77390, la concesión de ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de Seguridad Social, por una sola vez, a los que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia o autónomos y las empresas constituidas bajo las formas jurídicas de cooperativas o sociedades laborales (anónima o limitada), respecto de sus socios trabajadores, cuando acrediten, al menos, nueve meses consecutivos de cotización a la Seguridad Social o, en su caso, a la mutualidad sustitutoria correspondiente y cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden.

Artículo 2

Requisitos básicos y gastos subvencionables

  1. El centro de trabajo ha de estar ubicado en la Comunidad de Madrid.

  2. El alta o inscripción en la Seguridad Social no podrá ser anterior al 1 de enero de 2002, ni posterior al 31 de diciembre de 2002.

  3. Para conceder la ayuda se deberá acreditar como cotizados, al menos, los nueve meses o doscientos setenta días, iniciales y consecutivos; cotizaciones que en el Régimen General, o en cualquier otro régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, han de ser de cuotas empresariales.

  4. El autónomo y, en su caso, el socio trabajador deberá estar y permanecer en situación de alta en el momento en que procede tramitar el pago de la ayuda.

  5. El último mes a considerar como computable será el mes de agosto de 2003.

  6. No se considerarán gastos subvencionables:

    1. Los que resulten de aplicar bases reguladoras superiores a las mínimas.

    2. Los voluntarios de incapacidad temporal de autónomos.

  7. Se incluye en el gasto subvencionable todas las cotizaciones obligatorias que sean de recaudación conjunta por la Seguridad Social. En el supuesto de mutualidades sustitutorias serán gastos subvencionables exclusivamente los obligatorios según las normas que las regulen.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las presentes ayudas:

    1. Aquellas personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro de trabajadores por cuenta propia, incluidos los que lo estén en mutualidades sustitutorias y cuya alta lo haya sido en función de su condición de trabajador por cuenta propia o por ser socio trabajador o, en su caso, socio del trabajo, de sociedades cooperativas o socio trabajador de sociedades laborales. En ningún caso tendrán la consideración de posible beneficiario las personas dadas de alta en el Régimen de Autónomos por su condición de administradores de sociedades mercantiles excepto si éstas son laborales, así como aquellos autónomos que carezcan de IAE propio.

    2. Las sociedades cooperativas y sociedades laborales por las cotizaciones empresariales que devenguen por los socios trabajadores de las mismas o, en su caso, socios del trabajo, que en aplicación de las normas de Seguridad Social estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquier otro de los regímenes de trabajadores por cuenta ajena que proceda.

  2. Además de las condiciones anteriores, los autónomos y los socios trabajadores cuyas cotizaciones se compensan, han de cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Tener concedida alguna de las subvenciones financieras siguientes: Apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales (artículo 3.1.2 de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998), promoción del empleo autónomo

      (artículo 13.1 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986), constitución de autónomo minusválido (artículo 4.C.1 de la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).

    2. Ser desempleado menor de treinta años o mayor de cuarenta y cinco en el momento que se produzca el alta en la Seguridad Social que dé origen a la subvención. Se considerará desempleado el solicitante que acredite, mediante Certificado de Vida Laboral, que en los tres meses anteriores a constituirse como autónomo o socio-trabajador

      no figura dado...

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