ORDEN 1230/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2007 en materia de fomento de las asociaciones de comerciantes, federaciones y confederaciones de comercio de la Comunidad de Madrid para la modernización y equipamiento de sus sedes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio ejercita sus competencias en materia de Comercio Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería citada.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas.

El fomento del Asociacionismo Comercial ha presidido una parte muy importante de las actuaciones desarrolladas dentro del Plan FICO, promoviendo la integración espacial del comercio y apoyando proyectos de cooperación empresarial desarrollados por las Asociaciones de Comercio, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes, con el fin de dinamizar el comercio localizado en áreas comerciales, singularmente Centros Comerciales Abiertos y los diferentes sectores de actividad. Asimismo, la Innovación Tecnológica de las PYMES comerciales es una de las líneas prioritarias de actuación dentro del Plan FICO, por ello y teniendo en cuenta que las Asociaciones de Comerciantes juegan un papel decisivo en la asistencia técnica y apoyo a las PYMES, tienen que contar en sus sedes con unas instalaciones y un equipamiento adecuados que garanticen el cumplimiento de sus fines.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, teniendo en consideración, por un lado, que uno de los factores que dificulta el adecuado desarrollo y crecimiento del sector comercial es su excesiva dispersión y atomización y, por otro lado, que el asociacionismo constituye el mejor instrumento de coordinación, representación y defensa de los intereses generales del sector, por entender que contribuirá eficazmente a la mejora y modernización de las estructuras comerciales y considerando que las actuaciones que deben llevar a cabo las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones integradas dentro del Plan FICO exigen un importante esfuerzo de adaptación y reforma del equipamiento informático de las sedes de las Asociaciones de Comerciantes, con el fin de mejorar la eficacia de su gestión al objeto de poder cumplir con los objetivos fijados por el Plan FICO.

Por todo ello y con el objeto de promover la concurrencia y desarrollo de proyectos en el presente ejercicio, se integra en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2007.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación común básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995 y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto proceder a la regulación de las bases y convocar para el año 2007 las ayudas a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 16

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid para la modernización y equipamiento de sus sedes.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    - Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    - Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes. Dicho extremo será acreditado de oficio por la Dirección General de Comercio.

    - Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes; 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la existencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2007.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas contenidas en la presente Orden, serán compatibles con cualquier otra que, concedida por entidad pública o privada, se dirija a financiar la misma actividad, siempre y cuando la suma global de las ayudas no supere el presupuesto total de la actividad. En el caso de que así fuera, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención que corresponda.

  2. La ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el ?Diario Oficial de la Unión Europea? de 28 de diciembre de 2006.

Artículo 6

Acciones y gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico, mobiliario y material no fungible de las sedes de las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio.

b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico incluida la inversión en programas y la formación de usuarios en las sedes de las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio.

c) La realización de obras en las sedes de las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, así como las necesarias para la conservación, mantenimiento o reparación de las mismas.

Para ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Los equipamientos adquiridos deberán ser nuevos.

- La inversión mínima será de 6.000 euros en los apartados a) y b) anteriores.

- La inversión mínima será de 30.000 euros en el apartado c) anterior.

- En todo caso, será también subvencionable el IVA, o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

Artículo 7

Período de realización de los gastos

Tendrán consideración de inversiones y gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007.

7.1. En cuanto al régimen de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gastos subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

7.2. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que...

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