ORDEN 4634/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se creó el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 7 que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales estarán destinados en los servicios centrales, demarcaciones forestales, o en aquellas unidades especiales que se establezcan dentro del órgano administrativo con competencias en la gestión del medio ambiente natural.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley se extinguió la escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, integrándose sus componentes en la Escala Operativa del Cuerpo de Agentes Forestales, en la Categoría de Agente Forestal.

Se ha observado que resulta necesaria una mejor distribución del ámbito en que los agentes forestales ejercen sus competencias, por lo que mediante esta Orden se establece una nueva distribución territorial de las comarcas, derogando la anterior.

Por otra parte, se han señalado las adscripciones de los puestos de trabajo de los agentes forestales de la escala operativa a cada una de las comarcas forestales.

En último lugar, se han incluido los ámbitos geográficos en que los responsables técnicos ejercerán sus competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable,

DISPONGO

Artículo 1

Comarcas forestales

A efectos de organización del trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, las comarcas forestales de la misma serán las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con su correspondiente desglose en términos municipales o partes de términos municipales.

Artículo 2

Adscripción de los puestos de trabajo a las diferentes comarcas

La adscripción de los puestos de trabajo a las diferentes comarcas aparece reflejada en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 3

Ámbitos geográficos de competencia de los responsables técnicos

Los responsables técnicos ejercerán sus competencias en los ámbitos geográficos que aparecen en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 4

Adscripción de los puestos de trabajo de responsable técnico?a los diferentes ámbitos geográficos

La adscripción de los puestos de trabajo de responsable técnico a los diferentes ámbitos geográficos aparece reflejada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 5

Creación de dos brigadas especializadas en incendios forestales dentro del Cuerpo de Agentes Forestales

Para ejercer funciones relacionadas con la prevención, extinción...

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