ORDEN 4902/2004, de 2 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de esta Comunidad en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2005/2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 4902/2004, de 2 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de esta Comunidad en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2005/2006.

La plena integración de España en el contexto europeo exige que los alumnos españoles adquieran una mayor competencia comunicativa en algunas de las diferentes lenguas europeas. El hecho de que los alumnos de los Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid puedan desenvolverse en inglés con normalidad les va a permitir abrir nuevas perspectivas formativas y amplias posibilidades de relación.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las enseñanzas escolares de régimen general, en sus diferentes niveles, se configuran como períodos decisivos en la formación y adquisición de las destrezas y capacidades comunicativas de las personas en nuevas lenguas comunitarias, diferentes de la propia. En este sentido, la Educación

Infantil y Primaria son la base sobre la que se debe asentar un correcto y adecuado aprendizaje del inglés.

En su artículo 66 la citada Ley también establece que: "Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículum referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones".

En consonancia con el espíritu y la letra de la Ley de Calidad de la Educación, la Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectivay completa integración en la ciudadanía europea.

En este sentido, la presente convocatoria tiene como objetivo facilitar la selección de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se llevará a cabo el desarrollo de proyectos para la enseñanza bilingüe español-inglés, siguiendo el procedimiento que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha establecido.

Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,

DISPONGO Primero

Objeto y características de la convocatoria

  1. Objeto.

    La Consejería de Educación, mediante la presente convocatoria, se propone realizar la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región para implantar de forma gradual la enseñanza bilingüe español-inglés. El Programa se ha iniciado en el presente curso escolar en 26 centros y durante el curso 2005/2006 se extenderá a otros 50 centros y llegará posteriormente a 110 colegios públicos. Dicha selección tendrá en cuenta los criterios de equilibrio territorial.

    Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en lengua inglesa. Para ello, los centros seleccionados incrementarán hasta cinco horas semanales el tiempo dedicado al Área de Lengua Extranjera y se posibilitará la impartición en inglés de otras Áreas curriculares, con la excepción de las Áreas de Matemáticas y Lengua Castellana.

    Durante el año académico 2005/2006, segundo del desarrollo de la experiencia, el Programa irá dirigido a los alumnos del Primer curso de Educación Primaria de los colegios que resulten seleccionados en esta convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa. Los centros seleccionados en la convocatoria anterior desarrollarán la enseñanza bilingüe en el primer y segundo cursos de Educación Primaria. Asimismo, y en función de la disponibilidad de profesorado especialista en inglés, el desarrollo del Programa podrá incluir el incremento del tiempo dedicado a Lengua Inglesa en Educación Infantil.

  2. Características de la convocatoria.

    La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración Educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar:

    ? Ampliación del personal del centro mediante Auxiliares de Conversación de lengua inglesa, que contribuirán favorablemente al desarrollo del Programa.

    ? Orientaciones didácticas y plan de formación específica para el profesorado delos centros seleccionados e implicados en el desarrollo del Programa.

    ? Incremento del presupuesto para gastos de funcionamiento en los centros seleccionados.

    ? Equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación para eldesarrollo del Programa.

    ? Posibilidad de que el alumnado del centro pueda obtener un título homologado por el Consejo de Europa.

    ? Fomento de la participación en proyectos e intercambios de carácter internacional.

    ? Percepción del complemento de especial dedicación docente, según se determine reglamentariamente.

    Las modificaciones y transformaciones que, en su caso, puedan experimentar las plantillas de dichos centros en el futuro se llevarán a cabo respetando los derechos adquiridos por el profesorado definitivo actualmente destinado en los mismos.

    El órgano instructor del expediente de selección será la Viceconsejería de Educación.

    Segundo Destinatarios y requisitos

  3. Destinatarios.

    Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

  4. Requisitos.

    Los centros deberán asumir los siguientes compromisos:

    ? Participar y llevar a cabo el Plan de Formación diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo del Programa, según se detalla en el apartado Quinto de esta convocatoria.

    ? Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Administración Educativa.

    ? Incluir el listado de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, que el colegio propone como candidatos para actuar como Coordinador del Programa en el centro. La Administración Educativa, oído el Equipo Directivo, designará al Coordinador (Anexo VII).

    Tercero

    Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  5. Solicitudes. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud al Consejero de Educación, según Anexo I.

    Dicha solicitud se podrá presentar en el Registro General de la Consejería, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que hayan firmado Convenio Marco (Ventanilla Única) con la Comunidad a tal efecto. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de estaOrden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

    No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se ruega a los centros solicitantes que utilicen el siguiente procedimiento:

    ? Entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, referencia: "Convocatoria Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid". Las Direcciones de Área Territorial enviarán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, a la Viceconsejería de Educación, Alcalá, número 32, segunda planta, 28014 Madrid.

    ? Los centros solicitantes enviarán simultáneamente por fax (917 200 337) a la Consejería de Educación una copia de la solicitud de participación y la documentación básica presentada.

  6. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud:

    1. Información relativa a la experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta el centro para facilitar la enseñanza

      y el aprendizaje de la lengua inglesa según el guión propuesto en el Anexo II.

    2. Acta de aprobación del Consejo Escolar del centro (Anexo III).

    3. Acta de aprobación del Claustro del centro (Anexo IV).

    4. Solicitud individual de participación en los cursos de formación (Anexo V).

    5. Solicitud individual de participación como Coordinador del Programa en el centro (Anexo VI).

    6. Listado de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés que el colegio propone como candidatos para actuar como Coordinador del Programa en el centro (Anexo VII).

  7. Plazo de presentación.

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Cuarto

    Selección de los centros

  8. Criterios de selección.

    La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Grado de aceptación de la...

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