ORDEN 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2006.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, regula, en su artículo 77.1.b), la colaboración de las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, establece, en su artículo 1.º, la separación y clarificación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, dando una nueva redacción al artículo 86.2 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en el sentido de que tienen naturaleza no contributiva las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidas en la acción protectora financiada con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social. La disposición transitoria decimocuarta prevé la aplicación paulatina de lo dispuesto en el precepto citado en el párrafo anterior, en los términos que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Por otra parte, el primer párrafo de la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que, en tanto culmina el proceso de separación de fuentes entre el Sistema Nacional de Salud y el Sistema de Seguridad Social, lo establecido en el referido artículo 77.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, habrá de entenderse solo referido a aquellas empresas que viniesen colaborando en la gestión de la asistencia sanitaria con anterioridad a dicha Ley.

Además, dicha disposición transitoria especifica, en un segundo párrafo, que "la compensación económica por dicha colaboración, en el caso de la asistencia sanitaria, se establecerá en función de los trabajadores protegidos y dará lugar a la percepción de un importe, que no podrá ser inferior al que actualmente se viniera percibiendo por la empresa, salvo que este último fuera superior al coste medio, en el INSALUD, de las prestaciones que cubre la colaboración, en cuyo caso, será dicho coste el límite de la compensación a realizar. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para hacer efectiva la compensación económica".

Con posterioridad a la Ley de Medidas citada, las sucesivas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por los que se han desarrollado las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, la última de 18 de enero de 2006, han continuado estableciendo en su articulado la aplicación de un porcentaje sobre la cuota a satisfacer de no existir colaboración, en concepto de coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las modalidades previstas en el artículo 77.1, párrafos b) y d) de la Ley General de la Seguridad Social.

Por el contrario, a partir de la publicación del Real Decreto 1380/1999, de 27 de agosto, por el que se estableció el procedimiento para hacer efectivo el importe correspondiente a 1998, la Administración Central ha guardado silencio respecto de los sistemas de compensación en el supuesto de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la asistencia sanitaria, gestión que alguna de ellas ha continuado prestando considerando la vigencia de los convenios inicialmente suscritos con la entidad gestora.

Ante la falta de actividad por parte de la Administración Estatal, las empresas colaboradoras están procediendo a reclamar la corres-

pondiente compensación económica en concepto de colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria ante los Tribunales de Justicia, los cuales se vienen pronunciando a favor de las empresas recurrentes, imponiendo al Estado la obligación de abonar las cantidades pendientes desde el año 1999.

Que en el marco competencial atribuido a la Comunidad de Madrid en el artículo 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, y a través del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, fueron traspasadas a dicha Comunidad las funciones y servicios que venía realizando el INSALUD en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, tal y como figura en el apartado B) del Anexo del referido Real Decreto; sin embargo, no se produjo el traspaso a esta Comunidad de Madrid, ni de la obligación, ni de los créditos correspondientes, a la compensación económica que debía satisfacerse a las empresas colaboradoras en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social autorizadas al amparo del indicado artículo 77.1.b) de la citada Ley General de la Seguridad Social de 1994. Sin embargo, si es preocupación de la Comunidad conseguir, dentro de su ámbito territorial, una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, posibilitando la colaboración e integración del sector privado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

La acción protectora de la Seguridad Social, en cuanto a la prestación de asistencia sanitaria se refiere, tiene carácter único, con independencia de la administración sanitaria que preste dicha asistencia en razón de las circunstancias que, en su momento, concurran. Por tal motivo, las Administraciones Sanitarias vienen obligadas a velar por el cumplimiento de la normativa en vigor, adoptando para ello las medidas oportunas que eviten la concurrencia del doble aseguramiento público en un mismo ciudadano.

Dentro del Sistema Sanitario Autonómico, resulta de utilidad la pervivencia de estas empresas que venían colaborando con la Seguridad Social, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, están dando cobertura en sus instalaciones a un elevado número de beneficiarios.

Por ello, en tanto se clarifica a nivel de la Administración Central la situación jurídica de las empresas colaboradoras con el Sistema de Seguridad Social o, en su caso, se establecen los mecanismos precisos, tanto legales como financieros, de manera que se posibilite a la Comunidad de Madrid llevar a cabo la gestión de la colaboración voluntaria en su ámbito territorial, resulta de interés incentivar la continuidad de las empresas que actualmente vienen prestando asistencia sanitaria a sus trabajadores y beneficiarios de estos sin percibir por ello contraprestación alguna.

La vía de subvención se presenta así como la técnica administrativa de fomento más adecuada a los fines que se persiguen. Se pretende con ello contribuir al sostenimiento de las cargas financieras que han de soportar estas empresas, durante el tiempo necesario en el cual, por parte del Estado, se implantan las medidas oportunas para proceder a su regularización y, siempre y cuando no exista pronunciamiento jurisprudencial que obligue a otras instancias a realizar el pago, en cuyo caso, procedería el reintegro de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid.

Las ayudas que a tal fin se conceden no constituirán, en forma alguna, una fuente de beneficio lucrativo para estas empresas, cuyo límite cuantitativo vendrá determinado, entre otros parámetros, por los costes reales derivados de la prestación de asistencia sanitaria a beneficiarios del Sistema.

En consecuencia de todo lo anterior, la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, ha establecido una consignación presupuestaria por un importe de 15.404.000 euros para financiar, en el actual ejercicio económico, los gastos correspondientes como consecuencia de dicha contribución al sostenimiento de las referidas empresas colaboradoras.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por la presente Orden se procede al establecimiento de las Bases Reguladoras de la Convocatoria del año 2006, para la concesión de subvenciones destinadas a posibilitar la continuidad de las empresas, que en el ámbito de la Comunidad de Madrid vengan actuando como colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, para la pres

tación voluntaria y a su cargo de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral a sus trabajadores y familiares beneficiarios.

En base a todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin y con el fin de posibilitar la continuidad de las empresas que actualmente vienen colaborando voluntariamente en la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y en uso de...

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