ORDEN 4599/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de la Comunidad de Madrid en la programación anual de cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 4599/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de la Comunidad de Madrid en la programación anual de cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006.

El artículo 3.4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y centros colaboradores para participar en la correspondiente programación anual de cursos deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Orden anteriormente citada, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores de la Comunidad de Madrid dirigidos a trabajadores desempleados.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer el procedimiento y plazos de programación de las acciones a incluir en el Plan de Formación e Inserción Profesional para el año 2006 en la Comunidad de Madrid.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar a las entidades y centros colaboradores de la Comunidad de Madrid, a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 2006 del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).

  2. Los cursos solicitados deberán referirse a especialidades formativas en situación de alta en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). No obstante, no podrán solicitarse cursos de aquellas especialidades cuya baja del Fichero haya sido acordada, antes de la convocatoria, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal con fecha de efecto posterior a la publicación de la misma.

  3. Podrán solicitar su inclusión en las programaciones los centros colaboradores autorizados en relación a las especialidades que tengan homologadas. No obstante, no podrán solicitar aquellas especialidades, en las que, estando homologadas en el momento de la convocatoria, hayan sido acordadas su baja del Fichero de Especialidades por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal antes de la convocatoria con fecha de efecto posterior a la publicación de la misma.

  4. Las entidades con contrato-programa en vigor a la fecha de publicación de esta Orden deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

Artículo 2

Bases reguladoras y procedimiento de concesión

  1. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el

    Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional; en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El procedimiento de programación de cursos y de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Financiación

  1. Para financiar las subvenciones correspondientes a los cursos que se aprueben en base a la presente convocatoria se destinarán los créditos presupuestarios que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006 en el Programa 960, subconcepto 47210, y, en caso de ser plurianuales, en los correspondientes al año 2007.

  2. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones es de 71.500.000 euros, de los cuales corresponderían 62.500.000 euros al presupuesto de 2006, y 9.000.000 de euros al presupuesto de 2007.

  3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  4. Las acciones formativas aprobadas e incluidas en la programación serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo de Objetivo 3, número 2000ES053P0313, con una cofinanciación de hasta el 40 por 100.

Artículo 4

Oferta formativa

  1. El Servicio Regional de Empleo, teniendo en cuenta las necesidades formativas de la Comunidad de Madrid y las disponibilidades presupuestarias, procederá, con anterioridad a la fase de adjudicación de cursos, a determinar la oferta formativa a desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid a través de los centros colaboradores del Plan FIP.

  2. En dicha oferta formativa se especificarán las especialidades formativas a programar, el número de cursos y horas de cada especialidad y, en su caso, su distribución territorial.

  3. El Servicio Regional de Empleo podrá incluir en la oferta formativa los cursos por itinerarios completos o parciales.

  4. El Servicio Regional de Empleo podrá incluir en los cursos que formen la oferta formativa, además de la especialidad formativa ocupacional, una o varias especialidades formativas complementarias sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el centro colaborador. Las horas de estas especialidades complementarias sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.

Artículo 5

Criterios y forma de valoración de las solicitudes

  1. Los criterios de valoración de los centros colaboradores en cada una de las especialidades formativas para las que soliciten cursos serán los siguientes:

    1. Criterio 1: Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos de formación profesional.

      Este criterio se articula en los tres subcriterios siguientes:

      1. Experiencia del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP, en las tres últimas convocatorias, correspondientes a la misma especialidad objeto de valoración o las que sean equivalentes, hasta un máximo de 15 puntos.

      2. Experiencia del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP, en las tres últimas convocatorias, correspondientes a especialidades de la misma Familia Profesional en que está encuadrada la especialidad objeto de valoración, hasta un máximo de 5 puntos.

      3. Experiencia del centro colaborador en la impartición de formación profesional, excluida la del Plan FIP, en la Familia Profesional de la especialidad objeto de valoración, hasta un máximo de 15 puntos.

      Para la valoración de este subcriterio se tendrán en cuenta los siguientes tipos de formación: Formación Profesional Reglada Específica, Formación Profesional Ocupacional, Garantía Social, Formación Continua, Formación Propia de las Universidades y otra Formación Regulada.

    2. Criterio 2: Evaluación del centro y de los cursos favorables respecto a las especialidades a impartir.

      Este criterio se articula en los tres subcriterios siguientes:

      1. Evaluación del centro respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad que incluya su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR