ORDEN 698/2008, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concurso selectivo para la acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (EE CC AA II) que van a desarrollar funciones de mediación en los procedimientos de adopción que se efectúan en la República Socialista de Vietnam.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece como competencia exclusiva de la misma la protección y tutela de menores. La Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, otorga a este organismo autónomo la función de ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores. El artículo 5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, establece que, en materia de adopción internacional, corresponde a las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores la recepción de las solicitudes, en todo caso, y su tramitación, ya sea directamente o a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional debidamente acreditadas. Asimismo, determina que a dichas entidades públicas les corresponde la acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que realicen funciones de intermediación en su ámbito territorial. (La Disposición Derogatoria Única de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, deroga el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.)

La Comunidad de Madrid, a través del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, estableció los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y procedimientos de control administrativo de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que realizan funciones de mediación en procesos de adopción de menores procedentes de otros países por parte de personas residentes en la Comunidad de Madrid. En el artículo 7 del citado Decreto se establece que corresponde al Instituto Madrileño del Menor y la Familia determinar con respecto a cada país la conveniencia o no de que se acrediten Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, el número de entidades que deban acreditarse y, en su caso, si deben reunir características especiales.

En el artículo 8 del mencionado Decreto se establece que el Instituto Madrileño del Menor y la Familia podrá acreditar directamente como Entidades Colaboradoras a aquellas que satisfagan los requisitos necesarios, o bien, acreditar mediante procedimiento selectivo público a aquellas que, entre todas las que reúnan los requisitos, ofrezcan mayores garantías de calidad y respeto a los principios internacionales que deben regir la adopción. Igualmente, señala que se recurrirá a la acreditación a través de un procedimiento selectivo publicado mediante Orden cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: Cuando se prevea o de hecho exista un número mayor de solicitudes de acreditación que las pertinentes, cuando sea necesario reducir el número de Entidades Colaboradoras acreditadas para el mismo país, cuando sea pertinente fomentar la presentación de solicitudes de acreditación en determinados países y, por último, si por otras razones resultara oportuno.

En la República Socialista de Vietnam la actual legislación en vigor desde fecha 2 de enero de 2003 (Decreto 68/2002/ND-CP, sobre la Familia y Matrimonio, que regula los aspectos sustantivos de la adopción internacional en su capítulo IV) sienta el principio general por el cual únicamente serán aceptadas las solicitudes de adopción presentadas por ciudadanos extranjeros cuando Vietnam y el país de residencia habitual del adoptante hayan firmado o se hayan adherido a un Tratado Internacional relativo a la cooperación en materia de adopción. En virtud de lo cual, con fecha 5 de diciembre de 2007 se firmó un Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam. Dicho Convenio tiene como objetivo que los Estados contratantes “tomen las medidas de cooperación necesarias para garantizar que las adopciones se lleven a cabo voluntariamente, en el interés superior de los menores, por razones humanitarias y de acuerdo con la Ley de cada uno de ellos, dentro del respeto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada con fecha 20 de noviembre de 1989”.

Si bien la República Socialista de Vietnam no es signataria del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, en el citado Convenio de Cooperación se establecen unas garantías análogas a las de este. Se designa una Autoridad Central que deberá asegurarse de que los menores son adoptables, que la adopción internacional es la medida de protección más adecuada para asegurar el interés del menor y de que se han otorgado los consentimientos necesarios libremente y por escrito, sin ser inducidos mediante pago o compensación de cualquier clase y, cuando se requiera el consentimiento de la madre, que se ha dado únicamente después del nacimiento del niño. Igualmente, establece que se tomarán las medidas necesarias para evitar que se puedan derivar de las actividades relacionadas con la adopción internacional ganancias indebidas, financieras o de otro tipo. También, sus disposiciones relativas a los requisitos de los adoptados y adoptantes, a las condiciones del procedimiento de asignación de un menor para la adopción, al reconocimiento y efectos jurídicos de la adopción, a las responsabilidades de las Autoridades Centrales del Estado de recepción y del Estado de origen, al procedimiento de entrega del menor y al deber de cooperación e intercambio de información entre los Estados contratantes son prácticamente iguales a las establecidas en el Convenio hecho en La Haya en 1993.

También se establece la necesidad de garantizar que los adoptandos no sean identificados y contactados en el seno de una familia previamente a su adopción, lo cual sería contrario al principio general de finalidad garantista para los menores, sino que únicamente se trate de aquellos que se encuentran en instituciones de acogida reconocidas por la Ley. Asimismo, este Convenio, según establece la legislación vietnamita, contempla la obligatoriedad de tramitación a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional para las adopciones internacionales, lo que contribuye a minimizar los riesgos si se respetan los procedimientos establecidos y posibilita que la tramitación de adopciones se efectúe con las debidas garantías.

En el caso de la República Socialista de Vietnam concurren las cuatro circunstancias previstas por el artículo 8 del Decreto 62/2003 para la acreditación de EE CC AA II, mediante proceso selectivo público: Por un lado se produce la necesidad urgente de contar con entidades acreditadas tras la firma del Convenio Bilateral entre ambos Estados y un elevado número de entidades han notificado su disposición a iniciar actividades en este país. Por otro lado, a la vista de la realidad de la adopción en Vietnam y las dificultades advertidas en el pasado reciente, la existencia de un número excesivo de entidades puede multiplicar artificialmente los costes de tramitación, intensificar la presión sobre un vulnerable sistema de protección infantil y generar entre las familias solicitantes un volumen de expectativas de improbable cumplimiento. Por último, resulta necesario especificar a priori, mediante las bases del concurso, algunas exigencias adicionales en los proyectos de trabajo de las entidades concurrentes.

En consecuencia, a propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concurso selectivo para la concesión de acreditación por la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional para desarrollar funciones de mediación en la adopción de menores procedentes de la República Socialista de Vietnam, previstos en el artículo 8 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Se entenderá por Entidad Colaboradora de Adopción Internacional aquella asociación o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita, en cuyos estatutos figure como fin la protección de los menores, que disponga de un proyecto de actuación, de los recursos humanos y materiales y demás requisitos previstos en el citado Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Artículo 2

Mediación

El ejercicio de la mediación en los expedientes de adopción internacional supone desarrollar las funciones y actividades y someterse al régimen de funcionamiento, al régimen económico y financiero y al conjunto de obligaciones previstos en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Artículo 3

Solicitudes y documentación a presentar por las entidades solicitantes

  1.   Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden en los impresos normalizados que se facilitarán en la sede del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14, tercera planta, 28013 Madrid) o en los que se puedan obtener en la página web www.madrid.org, y se acompañará de la siguiente documentación:

    Como Anexo a la solicitud se incluirá la documentación en dos sobres cerrados, en los cuales deberá constar de forma independiente el objeto de la convocatoria que se especifica en...

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