ORDEN 312/1999, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Organizaciones no gubernamentales para cofinanciar los siguientes proyectos: Proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid, en coherencia con su compromiso de contribuir a la erradicación de la pobreza en los países más desfavorecidos, entendido este compromiso no sólo como una cuestión de solidaridad o responsabilidad internacional sino también y fundamentalmente como una cuestión de justicia, destina una parte del Presupuesto de su región a cofinanciar proyectos de cooperación al desarrollo en países del Tercer Mundo ejecutados directamente por Organizaciones no Gubernamentales establecidas en la región de Madrid.

Asimismo tiene especial interés en sensibilizar sobre las causas que motivan la situación de los países en vías de desarrollo, de las relaciones Norte-Sur, así como de participar en programas de educación en los valores de solidaridad y responsabilidad universal dirigidos a la población madrileña.

En el presente ejercicio económico, se priorizan los países centroamericanos afectados por las graves catástrofes naturales y se amplía el ámbito territorial a tres países del Magreb: Marruecos, Túnez y Sahara, cuya proximidad geográfica, los lazos históricos que nos unen y la cercanía de su problemática nos conciernen directamente.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones de la Comunidad de Madrid para cofinanciar junto con las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD´s), las siguientes acciones:

  1. Proyectos de desarrollo, dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones en los países en vías de desarrollo.

  2. Proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo de la población de la Comunidad de Madrid, sobre las causas de la situación en los países en vías de desarrollo y de las relaciones Norte-Sur.

El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 720 millones de pesetas de las cuales se destinarán un máximo de 80 millones a financiar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo. Del presupuesto destinado a la convocatoria 192.327.112 pesetas serán con cargo a la partida 49310 y 527.672.888 pesetas con

cargo a la partida 79310, ambas del programa 801 del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito geográfico y sectorial

  1. Podrán financiarse proyectos de desarrollo cuya ejecución se realice en países de Iberoamérica y el Magreb: Marruecos, Túnez y Sahara. Especial preferencia tendrán los países afectados por graves catástrofes naturales durante el año 1998: Honduras, El Salvador, Nicaragua, Guatemala y República Dominicana.

  2. En los proyectos de desarrollo se definen como sectores prioritarios el sector educativo, valorándose especialmente aquellos proyectos dirigidos a educación básica y formación profesional, y el sector productivo, dirigidos al fomento de actividades económicas y generadores de ingresos. Esto no excluye el resto de sectores de actuación.

Artículo 3

Criterios para la concesión de subvenciones

  1. La concesión de las subvenciones en proyectos de desarrollo se realizará mediante concurso, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

    1. Proyecto: 6 puntos.

      Considerando para la valoración del proyecto los aspectos siguientes:

      ¾ Identificación.

      ¾ Contenido.

      ¾ Sostenibilidad.

      ¾ Adecuación a las siguientes prioridades:

      Dirigidos a sectores de la población más desfavorecidos y ejecutados en las zonas más deprimidas. El país de ejecución, dentro del ámbito geográfico señalado en el artículo 2, presente un menor índice de desarrollo humano. Contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones locales. Los beneficiarios finales tengan un papel protagónico en su diseño y ejecución. Tengan presente el enfoque de género en todo el ciclo del proyecto. Proyectos plurianuales en los que el período de ejecución permita constatar, objetivamente y en el momento de su conclusión, la corriente de beneficios para los que fueron identificados. Sostenibilidad garantizada o que se demuestre que se está en vías de conseguirla. Sean avalados por instituciones locales del país destinatario y/o instituciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Se integren en estrategias de desarrollo local.

    2. Experiencia en cooperación al desarrollo de la ONGD: 2 puntos.

    3. Experiencia de la organización Local: 2 puntos.

  2. Las subvenciones a los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo se concederán mediante concurso y se valorarán conforme a los criterios que se señalan a continuación:

    1. Proyecto: 7 puntos.

      Considerando para su valoración los siguientes aspectos:

      ¾ Identificación.

      ¾ Contenido.

      ¾ Sostenibilidad.

      ¾ Adecuación del proyecto a las siguientes características:

      Que tengan un tema claramente definido, y exponga las causas de la situación que viven los países en vías de desarrollo. Que supongan una iniciativa nueva o una nueva etapa autónoma y claramente identificable de una acción en curso o prevista. Que la acción sea coherente con la estrategia de la Organización No Gubernamental. Que tengan carácter de permanencia los beneficios del proyecto. Participación de personal voluntario para el desarrollo del proyecto. Que tengan presente el enfoque de género. Que tengan una formulación coherente en cuanto a la planificación de objetivos, indicadores, resultados y evaluación.

    2. Experiencia en sensibilización o educación para el desarrollo de la ONG: 3 puntos.

      No serán financiables las acciones que tengan como objetivo:

    3. Financiar el funcionamiento de la ONG.

    4. Promocionar a la ONG en sí misma.

    5. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la ONG.

Artículo 4

Requisitos y condiciones de solvencia de las Organizaciones no gubernamentales solicitantes

Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones o cualquier otro de carácter público.

  2. Tener la condición de organización privada que no persiga fines de lucro.

  3. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid. A estos efectos se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

    En dicho establecimiento la ONG pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid la documentación que ésta le requiera derivada de la presente convocatoria facilitando su verificación por los órganos de la Comunidad de Madrid o entidad en la que se delegue.

  4. Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo o el fomento de solidaridad entre los pueblos.

  5. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

  6. Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden, las Organizaciones no gubernamentales deberán haberse inscrito en el registro correspondiente como mínimo tres años antes de la publicación de la presente convocatoria y acreditar la ejecución de un mínimo de tres acciones de desarrollo en países en vías de desarrollo.

Artículo 5

Condiciones de cofinanciación del proyecto

  1. Para todos los proyectos las condiciones de cofinanciación serán las siguientes:

    1. La Comunidad de Madrid podrá financiar un máximo del 75 por 100 del coste total del proyecto aprobado.

      En los proyectos de desarrollo el porcentaje de financiación de los costes indirectos se establecerá caso por caso según la cuantía de...

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