ORDEN 99/2007, de 12 de julio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 84/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, conforme al Decreto 7/2007, de 20 de junio, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

Dentro de las actuaciones a realizar, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, la realización de proyectos de desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados a la biotecnología de microorganismos y bioprocesos, biotecnología de plantas, biotecnología humana y animal, así como a la biomedicina , para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico generadas por empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, mejorando su competitividad y carácter innovador.

El Sector de la Biotecnología tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello, hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

Asimismo, el Programa de Ayudas regulado en la presente Orden se enmarca dentro de las actuaciones incorporadas al Plan Nacional de I + D + i y comparte los objetivos a conseguir, que en términos generales pretenden contribuir a un desarrollo mayor y más armónico del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Empresa, con la finalidad de situar a la Región de Madrid en una posición relevante a nivel nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 84/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladas y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid, teniendo dichas bases reguladoras una vigencia indefinida. No obstante, con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración, se considera oportuno introducir unos cambios que agilicen la tramitación de las órdenes convocadas por la presente Dirección General. En concreto, procede destacar como cambios introducidos el carácter preceptivo del pago anticipado de las subvenciones, y la modificación del período subvencionable haciéndolo coincidir con el año natural, con lo que no solo facilitamos la justificación de las empresas al coincidir el período subvencionable con su ciclo económico en términos anuales, sino que hacemos coincidir dicho período con diversas órdenes de convocatoria de subvenciones de la Administración del Estado, favoreciendo los controles sobre acumulación y compatibilidad de ayudas. Asimismo, es necesario adecuar la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (?Diario Oficial de la Unión Europea? de 30 de diciembre de 2006). Por todo ello, es necesario realizar algunos cambios en dichas bases reguladoras y en sus Anexos.

En virtud de lo expuesto, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 84/2006, de 12 de enero,?por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica?en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid

La Orden 84/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. ?El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

Proyectos y actuaciones subvencionables

1. ?Se consideran subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

1.1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

1.2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, relacionada con las áreas y prioridades temáticas definidas en el artículo 6 y Anexo IV de la presente Orden, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

1.3. Proyectos de desarrollo ?experimental? dirigidos a la adquisición...

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