ORDEN 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid y por el que se convocan las ayudas para el año 2006 para la participación...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid y por el que se convocan las ayudas para el año 2006 para la participación en el Programa de Forestación de Tierras Agrícolas.

La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés por incrementar la superficie forestal como medio de lucha contra la erosión y el cambio climático.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde la Forestación de Tierras Agrarias constituye una de las medidas de desarrollo rural.

En su desarrollo, la Comisión ha dictado el Reglamento (CE) 817/2004, de 29 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1257/1999.

Dentro de este marco jurídico comunitario, mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la forestación de tierras agrarias. Posteriormente, por Decisiones C (2001) 4379, de 20 de diciembre, y C (2003) 2947, de 5 de agosto, se aprobaron sendas modificaciones de este programa, cuya aplicación se ha materia

lizado en el ordenamiento jurídico nacional con el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, según el cual se modifica el anterior.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006, en la Comunidad de Madrid, las ayudas a la Forestación de Tierras Agrarias, conforme lo establecido en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación de tierras agrarias.

  2. Con el presente régimen de ayudas se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

- Promover la forestación de tierras agrícolas.

- Incrementar la superficie forestal en el territorio madrileño.

- Diversificar las actividades agrarias y las fuentes de renta y empleo del medio rural.

- Contribuir a la lucha contra la erosión.

- Favorecer la conservación de la fauna y flora.

- Mejorar la regulación del régimen hidrológico.

- Potenciar los sistemas de fijación de CO-.

Capítulo 1 Artículos 2 a 25

Bases reguladoras

Artículo 2

Ámbito de aplicación y temporal

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo 3 de la presente disposición.

Las bases reguladoras establecidas mediante la presente Orden tienen carácter indefinido.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la política Agraria Comunitaria, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

  2. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

  3. Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma.

  4. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería

    de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda. En cualquier caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación, de acuerdo con lo recogido en la presente disposición.

  5. Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.

  6. A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  7. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en los Reales Decretos 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

Artículo 4

Actuaciones objeto de las ayudas

  1. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 6/2001 y en las condiciones establecidas en el mismo, se podrán conceder las siguientes ayudas:

    - Ayudas al establecimiento.

    - Ayudas por costes de mantenimiento.

    - Prima compensatoria.

  2. Ayudas al establecimiento: Se concederá una ayuda para cubrir los costes de establecimiento, siempre que la plantación se adapte a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente. Estas ayudas al establecimiento podrán incluir los costes de elaboración del proyecto, en su caso, los de plantación y los costes de obras complementarias:

    2.1. Costes de plantación: Incluirá los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición y colocación de la planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.

    2.2. Costes de obras complementarias a la plantación: Podrán incluirse cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación, contemplándose a tal efecto los siguientes gastos:

    - Cerramientos para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

    - Cortafuegos para prevención de incendios.

    - Puntos o balsas de agua para la prevención y extinción de incendios.

    - Vías de acceso para prevención de incendios forestales.

    2.3. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciadas por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, podrá superar los costes reales de establecimiento, debidamente justificados.

  3. Ayudas por costes de mantenimiento: Se podrán incluir los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán básicamente en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora. Estas ayudas se concederán hasta un período máximo de cinco años, contados a partir

    del siguiente a la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, no concediéndose esta ayuda para:

    - Las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.

    - Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, entendiéndose por estas, aquellas especies forestales cuyo turno de corta sea inferior a quince años.

  4. Prima compensatoria. Se concederá una prima para compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la forestación durante un período máximo de veinte años. La primera anualidad de estas ayudas se abonará el año siguiente al de la solicitud...

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