ORDEN 1135/2005, de 31 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para asistencia a cursos de transferencia tecnológica al Sector Agrario organizados por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1135/2005, de 31 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para asistencia a cursos de transferencia tecnológic a al Sector Agrario organizados por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológicaes competente para la formación de agricultores y ganaderos en técnicas agrarias y organizativas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tiene, entre otras funciones, el desarrollo de cualquier actividad que, en materia de formación agraria, tienda al desarrollo de la población rural.

Gracias a este apoyo formativo se facilita la innovación tecnológica del sector a través del reciclaje de conocimientos y perfeccionamiento profesional de trabajadores en activo. El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) organiza cursos en materia de tecnología agraria, cuya asistencia es apoyada a través de becas, al efecto, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en virtud del Reglamento 1784/1999.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, contempla el acceso de los trabajadores a la formación y las cualificaciones como actividad susceptible de recibir ayudas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito temporal

Por la presente Orden se convocan becas para cubrir gastos de asistencia a cursos de transferencia tecnológica al sector agrario organizados por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Las becas podrán ser solicitadas por alumnos que asistan a los cursos y jornadas de transferencia tecnológica al sector agrario organizados por el IMIDRA, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o ser extranjero con permiso de residencia, ser mayor de dieciséis años y residir en la Comunidad de Madrid.

  2. Ser titular de una explotación agraria o colaborador en explotación agraria o tener solicitada la ayuda para la mejora de las Estructuras Agrarias (incorporación al Sector Agrario Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, del MAPA, y disposiciones que la desarrollan).

2.2. Se entenderá por colaborador de una explotación agraria, toda persona física mayor de dieciséis años, con residencia en la Comunidad de Madrid que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación agraria, de forma temporal o permanente, asalariado o no, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la actividad, que el titular o responsable de la explotación le encomiende, no requiriéndose acuerdo previo entre las partes.

2.3. La actividad agraria deberá ejercerse en explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid.

2.4. Para la obtención de la beca es imprescindible haber asistido, al menos, al90 por 100 de las horas impartidas en el curso solicitado.

2.5. Estas condiciones deberán cumplirse desde el inicio hasta el final del curso para el que se solicite la ayuda.

Artículo 3

Dotación de las becas

Se establecen dos modalidades de becas, dependiendo del grado de actividad agraria del solicitante, que serán:

3.1. Beca completa: Las becas tendrán una cuantía máxima de 6 euros por cada hora lectiva del curso al que se asista, no pudiendo, en ningún caso, superar la cantidad de 240 euros por beneficiario y curso. Para ser beneficiario de la beca completa el solicitante deberá acreditar que es titular de una explotación agraria, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden o tener concedida la ayuda para la mejora de las Estructuras Agrarias (Incorporación al Sector Agrario, Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, del MAPA, y disposiciones que lo desarrollan).

3.2. Media beca: Las becas tendrán una cuantía máxima de 3 euros por cada hora lectiva del curso al que se asista, no pudiendo, en ningún caso, superar la cantidad de 120 euros por beneficiario y curso. Serán beneficiarios de media beca aquellos que, no siendo titulares de explotaciones agrarias, acrediten su condición de colaborador de explotaciones agrarias.

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

4.1. Las solicitudes, Anexo I de la presente Orden, se encuentran disponibles en el Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR