ORDEN 3874/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediación laboral, aprobadas mediante la ­ Orden ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer, se creó por Ley 5/2001, de 3 de julio, con el fin de realizar todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a las empresas, la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al Servicio Regional de Empleo en el marco de sus competencias le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda así como llevar a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

La atención en general a los colectivos de personas con especiales dificultades de inserción, y entre ellas en particular a las personas con alguna discapacidad, supone desarrollar diversas líneas de actuación, unas con medios propios y otras incorporando a aquellas entidades y organismos de carácter público o privado, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el Servicio Regional de Empleo, en los ámbitos de la intermediación laboral, el empleo y la inserción en el mercado de trabajo.

Por ello, el Servicio Regional de Empleo, con el objetivo de favorecer las posibilidades de integración laboral de todas aquellas personas que por distintos motivos se encuentran excluidos de un mercado de trabajo en constante cambio, pone en marcha esta convocatoria, con la finalidad de incrementar sus actuaciones a través de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la inserción laboral.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículo primero

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 y 2007 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediación laboral.

El capítulo I de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediación laboral queda modificado como sigue:

Uno.  El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de Programa Operativo, objetivo: Competitividad Regional y Empleo

.

Dos.  El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que dispongan de la capacidad técnica, organizativa y de gestión suficiente para la ejecución de las acciones de intermediación laboral previstas en el artículo 6 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que entre sus fines se encuentre la atención a personas con discapacidad.

b) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que dispongan de la capacidad técnica, organizativa y de gestión suficiente para la ejecución de las acciones de intermediación laboral previstas en el artículo 6 de la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que entre sus fines se encuentre la atención a personas en riesgo de exclusión.

2.  Las entidades beneficiarias deberán tener su ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid.

3.  Una misma entidad podrá contar con un máximo de tres Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL).

4.  No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas entidades que desarrollen programas en materia de intermediación laboral con el Servicio Regional de Empleo

.

Tres.  El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

1.  Tener personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2.  Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.  Que entre sus fines se encuentre la atención a los colectivos de personas más vulnerables.

4.  Conocimientos y experiencia de la entidad en la inserción de personas en situación de exclusión o con discapacidad.

5.  Para el desarrollo de las actuaciones, la entidad deberá acreditar capacidad organizativa, material y de recursos humanos suficiente en cada Centro, que garantice la solvencia para llevar a cabo las acciones de intermediación laboral.

Esta capacidad se concretará como mínimo en los siguientes recursos:

a) Contar en cada Centro con:

1.o Dos puestos de trabajo para personal técnico para realizar las actuaciones de intermediación laboral que deberán contar con titulación media o superior y con experiencia acreditada de al menos un año en el desarrollo de acciones de orientación y/o inserción laboral o solo experiencia acreditada de, al menos, dos años en el desarrollo de acciones para la integración de colectivos desfavorecidos.

2.o Un puesto de trabajo de apoyo para las tareas que se deriven de la organización de la actividad y con experiencia acreditada de, al menos, seis meses en gestión administrativa.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán proponer personal o adscribir personal de su plantilla que reúna los requisitos establecidos en esta Orden. Dichos perfiles deberán contar con la autorización del Servicio Regional de Empleo.

Para poder autorizar desde el Servicio Regional de Empleo al personal técnico y de apoyo propuesto por la entidad subvencionada, que garantice la cualificación técnica y profesional suficiente para el desarrollo de las actuaciones de intermediación laboral, esta tiene que facilitar de forma previa al inicio de acciones la siguiente documentación acreditativa:

— Currículum vítae.

— Para valorar la experiencia se aportará:

l Copia compulsada del contrato de trabajo, donde se explicite los servicios prestados (en caso de no quedar recogidas las funciones y el período en el contrato, estos se acreditarán además mediante certificado de la empresa).

l En el supuesto de haber adquirido esta experiencia a través de una relación de colaboración, voluntariado, etcétera, se requerirá un certificado de la entidad en la que se especifiquen las funciones y los períodos en que se han realizado.

— Copia compulsada de la titulación requerida para el puesto.

Si a lo largo de las actuaciones se produjeran cambios de personal la entidad procederá a informar con carácter previo a su incorporación para validar su idoneidad.

b) Disponer para las personas demandantes y ofertantes de empleo de un local con despacho para atención individual y espacio para atención grupal, adaptado a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

c) Mantener una jornada completa, con un horario de atención al público continuado y/o partido de lunes a viernes.

d) Disponer al menos de una línea telefónica y de fax que garantice la adecuada comunicación del Centro con las personas demandantes de empleo, las empresas y el Servicio Regional de Empleo, para el desarrollo de las acciones de intermediación laboral.

e) Disponer al menos de un ordenador por técnico/a y persona de apoyo con conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas y que permita el intercambio de información con el Servicio Regional de Empleo.

f) La entidad deberá acreditar haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que hace referencia el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

.

Cuatro.  El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

Las personas destinatarias de las acciones serán las personas demandantes de empleo y las empresas ofertantes de empleo:

1.  Se considerarán demandantes de empleo las personas desempleadas mayores de dieciséis años, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, cuya demanda se encuentre vigente y en situación que les permita ser beneficiarios de procesos de intermediación laboral, siempre y cuando puedan acreditar su pertenencia a cualquiera de los colectivos siguientes:

a) Perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

b) Personas que no puedan acceder a la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid por falta del período de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años procedentes de Instituciones de Protección de Menores o programas de integración reconocidos como tales.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación e inserción social a través de distintos programas.

e) Población interna en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y personas exreclusas desempleadas, provenientes de programas de integración social.

f) Inmigrantes cuyas características condicionen su integración laboral.

g) Mujeres víctimas de malos tratos procedentes de Centros de Acogida o...

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