ORDEN 10790/2003, de 29 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 3519/2003, de 13 de mayo, por la que se regula la concesión de Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de las tecnologías de la información a Pymes.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 10790/2003, de 29 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 3519/2003, de 13 de mayo, por la que se regula la concesión de Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de las tecnologías de la información a Pymes.

La Orden 3519/2003, de 13 de mayo, establece las bases por las que se regula la concesión de Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de las tecnologías de la información a Pymes. Este programa de ayudas ha tenido una excelente acogida entre los destinatarios a los que se dirige, por lo que se considera conveniente, a efectos de facilitar la ejecución de los proyectos presentados por los beneficiarios, ampliar el plazo para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el primer párrafo del punto 1 del artículo 10 de la Orden 3519/2003, de 13 de mayo, que establece las bases por las que se regula la concesión de Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de las tecnologías de la información a Pymes, quedando redactado como sigue:

'Artículo 10

  1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la...

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