ORDEN 7454/2002, de 16 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 4685/2001, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7454/2002, de 16 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 4685/2001, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a las Pymes, modificada por la Orden 1017/2002, de 7 de marzo.

La Orden 4658/2001, modificada por la Orden 1017/2002, de 7 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a las Pymes. Este programa ha tenido una excelente acogida por las pequeñas y medianas empresas por lo que se considera conveniente, para atender al máximo de solicitudes posibles ampliar el período de realización de inversiones y, en consecuencia, retrasar la fecha de justificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo primero

Se modifica el punto 4 del artículo 5 de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1027/2002, de 7 de marzo, que queda con la siguiente redacción:

'Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

4. Período de realización de inversiones: Tendrá la consideración de inversión subvencionable aquella que se realice entre el 16 de junio de 2001 y el 31 de octubre de 2002.'

Artículo segundo

Se modifica el primer párrafo del punto 1 del artículo 10 de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, que queda con la siguiente redacción:

'Artículo 10

Pago y justificación de la ayuda

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona antes del 7 de noviembre de 2002, inclusive, salvo que se indiquen otros plazos en la Orden individualizada de concesión. Una vez transcurrido dicho plazo, salvo lo estipulado en el punto 2 de este artículo, el...

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