ORDEN 4683/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional: Programa de Incentivos a la Calidad de los Recursos Turísticos de la Comunidad de Madrid en la...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Turismo de planificación de la actividad turística, así como la ordenación del sector turístico y su infraestructura.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, consciente del peso del sector turístico en el conjunto de la economía madrileña y en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo, así como de su carácter dinamizador, quiere propiciar un entorno favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas públicas y su adaptación a las nuevas tecnologías.

En el marco del Plan Regional Integral del Turismo de la Comunidad de Madrid 2001-2003 (PRITMA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de diciembre de 2000, la Comunidad de Madrid pretende potenciar y dinamizar el turismo a través de acciones encaminadas al desarrollo y fomento de una oferta turística de calidad.

Estas ayudas estarán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En esta línea se recogen directrices marcadas para el nuevo Programa Operativo del Objetivo 2 (2000-2006), que desarrollan un sistema de cofinanciación entre aquélla y la Comunidad de Madrid, el cual se centra, en las regiones con desajustes estructurales, sometidas a un proceso de reconversión económico y social, y específicamente en los sectores industriales, de servicio, así como zonas rurales atrasadas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de creación, mejora y equipamiento de infraestructuras turísticas en la Comunidad de Madrid.

  2. Se incluyen en este apartado aquellos proyectos referidos a:

    ¾ Implantación de oficinas de turismo de titularidad municipal.

    ¾ Centros de Dinamización y Promoción Turística.

    ¾ Alojamientos turísticos ubicados en aquellos municipios donde no exista oferta alojativa autorizada por la Dirección General de Turismo, a excepción de aquellos proyectos iniciados con anterioridad y no finalizados y que hubiesen sido objeto de subvención por la Dirección General de Turismo.

  3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, correspondientes a proyectos localizados en las áreas definidas como zonas del Programa Operativo Objetivo 2 de la Comunidad de Madrid 2000-2006, y zona beneficiaria de ayudas transitorias 2000-2005, estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de los años 2002 y 2003.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 se destinarán créditos presupuestarios de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 y 2003, de la partida 79000 del Programa de Gastos 306, de la Dirección General de Turismo, quedando supeditada a la existencia de crédito, adecuado y suficiente, en cada uno de esos años.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas, del ámbito geográfico recogido en el Programa Operativo Objetivo 2 (Zona objetivo 2 y zona transitoria) de la Comunidad de Madrid.

  2. No podrán obtener subvención quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo

  3. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. A excepción de las ayudas convocadas por la Dirección General de Turismo si se solicitan para el mismo proyecto, las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la inversión subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Inversiones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Inversiones subvencionables.

    Se considerarán subvencionables, entre otras, las inversiones que se relacionan:

    1. Los costes de redacción del proyecto técnico y del estudio de seguridad e higiene, siempre que vayan acompañados de la realización de obras.

    2. Los costes de ejecución material de las obras, incluyendo los honorarios profesionales de dirección de obra, mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio industrial.

    3. Los costes de equipamiento (mobiliario, equipos y programas informáticos).

    4. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Corporación.

  2. Período de realización de inversiones.

    Podrán beneficiarse de las ayudas, los proyectos de inversión y actividades que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 24 de octubre de 2002, ambas

    fechas referidas a cada uno de los años de vigencia de estas bases reguladoras, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión.

    En el caso de no haberse finalizado las actuaciones subvencionadas, el beneficiario deberá atenerse a lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden respecto al cobro anticipado de la ayuda.

    Para las actuaciones cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario en que se presenta la solicitud, será preciso explicitar las distintas fases de la actuación, a efectos de determinar la ayuda correspondiente.

  3. Gastos no subvencionables.

    No serán computables, entre otros:

    1. La adquisición, alquiler o traspaso de solares, terrenos y locales.

    2. Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

    3. Los gastos derivados de publicidad u otro tipo de gastos corrientes del proyecto.

    4. Los gastos relativos a personal, corrientes u ordinarios propios del beneficiario, así como los vehículos y otros medios de transporte.

    5. Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.

    6. Los gastos de carácter suntuario (colecciones de arte, antigüedades, vajillas de lujo y similares).

Artículo 6

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, 132, primera planta, 28002 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en...

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