ORDEN 2521/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas a las obras de rehabilitación, adecuación y modernización de áreas industriales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en las áreas ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 2521/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas a las obras de rehabilitación, adecuación y modernización de áreas industriales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en las áreas ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el objetivo prioritario de la creación de empleo, viene desarrollando una política industrial activa, con actuaciones que se dirigen tanto a la rehabilitación, adecuación y modernización de áreas industriales como al fomento de la actividad y de las nuevas tecnologías en todos los sectores industriales.

Dentro de la política industrial ligada al territorio, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica actúa en el área de infraestructuras y equipamientos, mejorando y acondicionando las áreas industriales existentes y adecuando sus infraestructuras, aplicando criterios de recuperación y mejora medioambiental a la recualificación del entorno empresarial y fomentando la instalación de infraestructuras básicas para la introducción de las nuevas tecnologías.

Así, la presente Orden viene a continuar la política que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha venido desarrollando mediante la Orden 4824/2004 de 3 de junio y la Orden 679/2004 de 27 de mayo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17, la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas. Estas competencias se ejercitan a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, quien tiene atribuida la promoción y dinamización de los sectores productivos.

Por su parte, la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, y el Decreto 9/1987, de 26 de febrero, que aprueba su Reglamento, determinan en sus artículos 2 y 4, respectivamente, las funciones del Instituto Madrileño de Desarrollo, entre las que figuran la de potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas concedidas dentro de este programa a entidades ubicadas en la Zona Objetivo 2, incluida la zona transitoria hasta su desaparición, serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) correspondiente al período 2000-2006, Eje 1, Medida 1.2: Provisión, recuperación y adecuación de espacios productivos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; el Reglamento (CE) número 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular la concesión de las ayudas para la ejecución de obras de rehabilitación, mejora

y adecuación de las áreas industriales existentes, acondicionando sus infraestructuras industriales y de servicios básicas a la recualificación del entorno empresarial y laboral, así como de aquellos estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución de dichas obras.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2005 y 2006, quedando condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el Instituto Madrileño de Desarrollo, en los citados ejercicios.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Las subvenciones objeto de la presente Orden se solicitarán por los respectivos Ayuntamientos donde se encuentran ubicadas las áreas industriales sobre las que se realizan las actuaciones a las que se refiere el artículo 1.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Infraestructuras.

    Será subvencionable el coste de las obras necesarias para la rehabilitación, adecuación y mejora de la urbanización de las áreas industriales y sus servicios básicos, así como el de instalación del cableado de banda ancha y el sistema de acceso por radio a la transmisión por banda ancha y la instalación de guarderías.

  2. Estudios y trabajos técnicos.

    Será subvencionable la realización de los estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución posterior de obras de rehabilitación, mejora y adecuación de las áreas industriales a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden. En particular, entre otros, será subvencionable la realización de los siguientes:

    Estudios previos y Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) destinados a analizar las necesidades de rehabilitación, adecuación o modernización de las áreas industriales de la región de Madrid.

    Estos estudios pueden referirse a todas, algunas o a una sola de las áreas industriales ubicadas en un municipio o agrupación de municipios de Madrid.

    Proyectos o anteproyectos técnicos necesarios para la realización de las obras necesarias para la rehabilitación, adecuación o mejora de áreas industriales.

    Se incluirán en esta línea los estudios geotécnicos, proyectos topográficos, plan de control de calidad, estudio de impacto ambiental, estudio de seguridad y salud, proyecto de compensación, etcétera.

    Dirección facultativa de las obras, así como gastos de técnico de seguridad y salud.

    No se considerarán subvencionables los estudios previos y proyectos técnicos realizados por personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento.

  3. Los beneficiarios de las ayudas deberán poner en conocimiento del Instituto Madrileño de Desarrollo cualquier modificación de la actuación prevista inicialmente consecuencia de la aprobación de proyectos modificados, complementarios, excesos de liquidación y otras incidencias de la ejecución. En el caso de que esta circunstancia ocurriera con posterioridad a la concesión de la ayuda la Comisión de Evaluación deberá informar sobre dichas modificaciones previamente a su ejecución.

    Si el beneficiario manifestara una petición de ayuda para estas actuaciones la Comisión de Evaluación estudiará la propuesta, siempre que se encuentre justificada y documentada. Sólo en el caso de que ya hubieran sido concedidas todas las solicitudes con informe favorable, si la ayuda complementaria supera la inicialmente aprobada, la Comisión de Evaluación elevará una nueva propuesta técnica de adjudicación al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo. Estas solicitudes serán denegadas si no existiera crédito presupuestario suficiente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la presente Orden.

  4. Período de realización de las acciones.

    Las ayudas se solicitarán en el año en el que se vayan a realizar las actuaciones. Estas deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero del año en el que se soliciten y se justificarán documentalmente hasta el 15 de noviembre, inclusive, de ese mismo año.

    En el caso de que, una vez vencido el plazo correspondiente de justificación, no se hubiesen finalizado las actuaciones subvencionadas, el beneficiario podrá solicitar aplazamiento en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Orden.

  5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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