ORDEN 3828/2007, de 13 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan las subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural y su convocatoria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Posteriormente, por los Reales Decretos de trasferencias 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se trasfieren las funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y en materia de comercio interior, a la Comunidad de Madrid.

Conforme lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía y Consumo, la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra la que hace referencia a la modernización de las infraestructuras comerciales locales de carácter colectivo (mercados, galerías, áreas comerciales y mercadillos) en colaboración con los Ayuntamientos, cuyos proyectos de actuación han supuesto en estos años una modernización efectiva de las estructuras colectivas de estas infraestructuras comerciales
locales.

Transcurrida la vigencia del Plan FICO 2004-2007, se pretende poner en marcha una nueva fase del Plan FICO para el período 2008-2011 con el objetivo de potenciar las ayudas al pequeño comercio de la Comunidad de Madrid mediante ayudas, en este caso, a proyectos de inversión de mejora y acondicionamiento realizados por las Corporaciones Locales en infraestructuras comerciales colectivas.

Junto a las asociaciones de comerciantes y, por supuesto, las propias empresas, los Ayuntamientos han sido una pieza clave en el desarrollo de este Plan, en la medida que ostentan la titularidad de los mercados de abastos. Por otro lado, y como ya se ha puesto de manifiesto desde hace años, el desarrollo de la venta en mercadillos de la Región supone una manifestación más de una fórmula de venta que cuenta cada vez con una mayor aceptación, a la vez que supone un sistema de abastecimiento alternativo y complementario de otros formatos comerciales existentes, por lo que la presente línea de ayudas se dirige igualmente a la modernización y adaptación de estas estructuras a la normativa vigente en la materia.

Por último, se recoge en la presente Orden el apoyo al desarrollo de los centros comerciales abiertos de la Comunidad de Madrid, en la medida en que suponen la vertebración del comercio actual en los municipios, y en los que los Ayuntamientos pueden desarrollar actuaciones complementarias de acondicionamiento y adaptación.

Continuando con esta línea de actuación, destacar que con el fin de fomentar el comercio de los municipios más pequeños, se incrementará para ellos el porcentaje de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden que se encuentren incluidas en zonas definidas como Objetivo 2 serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con la nueva reprogramación del DOCUP 2000-2006, dentro del Eje 5 “Desarrollo Local y Urbano”, Medida 5.1 “Rehabilitación y Equipamiento de Zonas Urbanas” del Documento Único de Programación del Objetivo 2 Comunidad de Madrid, para el período 2000-2006.

Como consecuencia de la excelente acogida entre los destinatarios a los que van dirigidas estas ayudas, y como continuación de la Orden 8969/2005, de 22 de diciembre, Reguladora de las Subvenciones Cofinanciadas con fondos FEDER a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural, y la Orden 7968/2006, de 20 de diciembre, que regulaba la convocatoria de estas ayudas para el año 2007, se procede, mediante la presente Orden, a la regulación de las nuevas bases y a la realización de su convocatoria para el año 2008.

En virtud de lo expuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la misma, y así como lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido referidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto proceder a regular las bases y convocar para el año 2008 las ayudas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural en la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1.   La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases con arreglo a las cuales van a concederse las subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a:

a) Potenciar la reforma y modernización de las estructuras de los equipamientos comerciales colectivos, y en particular de los mercados, centros comerciales abiertos y ejes comerciales y mercadillos de venta ambulante.

b) Impulsar la innovación tecnológica y la competitividad de estas tipologías de equipamientos comerciales colectivos.

c) Apoyar la introducción de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente en este tipo de equipamientos.

Artículo 3

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden tendrá vigencia para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales que cumplan lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2.   El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  3.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Período de realización de las actividades subvencionadas

  1.   Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiera la convocatoria y el 15 de noviembre del año al que se refiere la correspondiente convocatoria.

Artículo 7

Plazo de justificación

Toda la documentación justificativa de las actividades subvencionadas deberá presentarse, en todo caso, antes del 1 de diciembre de cada año.

Artículo 8

Iniciación del procedimiento

  1.   Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Consumo, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio de Ventanilla Única, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria

  2.   Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el artículo 11.

  3.   Las solicitudes estarán disponibles para los interesados, asimismo, en la página web de la Consejería de Economía y Consumo, www.madrid.org, y en “Servicios y Trámites” del sistema de información de la web madrid.org.

  4.   Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Artículo 9

Acciones e inversiones subvencionables

  1.   Se considerarán subvencionables aquellas actividades relacionadas a continuación:

    a) Las obras de construcción, ampliación o acondicionamiento de la estructura física de los equipamientos...

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