ORDEN 2621/2009, de 7 de julio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER fijándose cuatro objetivos a alcanzar denominados ejes. Dentro del eje 1, que tiene como objetivo el "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", se prevé una Medida, la 125, de "Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura".

El FEADER interviene en la Comunidad de Madrid a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007- 2013). Este Programa recoge la Actuación 1253 "Ayudas a Corporaciones Locales para realización de inversiones en infraestructuras agrarias permanentes", ajustándose, en todo caso, a los requisitos establecidos en el artículo 59 del Reglamento 1698/2005 y cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

El objeto de las ayudas contempladas en la disposición de referencia es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas.

Por otro lado, con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas y así garantizar el adecuado funcionamiento de estas entidades, se ha incorporado a estas bases reguladoras su convocatoria para el año 2009.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en materia de ordenación rural, incluyendo la ordenación y mejora de infraestructuras agrarias de conformidad con el artículo 15.3 del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2008), modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por la que se suprime la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, siendo asumidas sus competencias por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular las bases, y aprobar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas económicas destinadas a promover el desarrollo de las actividades agrarias de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común.

Capítulo 1

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales Artículos 2 a 21
Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas.

Estas ayudas se corresponden con la Actuación 1253, que pertenece a la Medida 125 "Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura" del eje 1 "Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y serán cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiario

  1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en el artículo 4 las Corporaciones Locales de municipios rurales de la Comunidad de Madrid definidos como tales en el Anexo II de esta Orden.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. El certificado de deudores con los Fondos Europeos Agrícolas se expedirá por el organismo pagador con carácter previo a la propuesta de pago a petición del órgano instructor de la subvención.

  3. No podrán ser beneficiarios aquellos municipios a los que se haya concedido en la convocatoria del ejercicio presupuestario anterior la subvención máxima prevista para el proyecto presentado a cargo de la Orden por la que se convoca esta línea de ayuda.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la Medida 125 "Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura" del FEADER en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 4 a 6

De las inversiones subvencionables

Artículo 4

Tipos de inversión

La presente Orden regula las ayudas a las Corporaciones Locales de municipios rurales que acometan inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público dentro del ámbito de sus competencias y se establecen los siguientes tipos de inversión:

- Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.

- Mejora de la red viaria rural de uso agrario.

- Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas, cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia, tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etcétera).

- Electrificación rural para uso agrario.

- Infraestructuras telemáticas de uso agrario.

Artículo 5

Acciones subvencionables

  1. Se consideran subvencionables, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las siguientes inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público:

    - Construcción o adecuación de regueras o canalizaciones hidráulicas con fines agrarios, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión o cuando ya esté concedida.

    - Obras e instalaciones para el transporte de líneas eléctricas de media tensión, transformación y distribución en baja tensión para instalaciones agrarias de uso común.

    - Obras e instalaciones relativas a infraestructuras de telecomunicación en el medio rural, para uso agrario común.

    - Inversiones tales como cerramientos, abrevaderos, captaciones de agua y su canalización, mangas de manejo, plataformas de embarque, cobertizos y mejora del propio pastizal.

    - Obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, para uso agrario común.

    - Instalaciones necesarias para el establecimiento de Puntos Verdes para el tratamiento de residuos procedentes de la actividad agraria.

    - Construcción o mejora de abrevaderos para el ganado.

    - Otros gastos necesarios para la inversión, como la redacción de estudios, del proyecto de obra, su dirección facultativa y asistencias técnicas asociadas, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

    Solo se financiarán aquellas inversiones que tengan un carácter agrario y estén situadas fuera del casco urbano. En ningún caso será subvencionable el simple mantenimiento de infraestructuras. Las inversiones contemplan obras e instalaciones hasta pie de finca.

    Las operaciones deberán garantizar un impacto mínimo en los ecosistemas y en la biodiversidad. Esto se garantizará cuando proceda, mediante la aplicación de la Ley 2/2002, de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el Acta emitida por la Dirección General de Medio Ambiente en la que se acredite que a la fecha de emisión del Acta no se habían iniciado las inversiones objeto de ayuda y el 15 de septiembre del año de la convocatoria respectiva, ambos inclusive, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 10.1, cuando la notificación de la Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que prodrá ser prorrogado según señale dicha Orden...

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