ORDEN 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura de la Consejería, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

Por ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayuda promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven la forma de trabajar en las empresas o en determinadas áreas funcionales de las mismas.

Las tecnologías de la información se configuran cada vez más como tecnologías horizontales que, en mayor o menor medida, penetran en todos los ámbitos científicos, productivos y en la calidad de vida del ciudadano, por lo que se hace necesario fomentar la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo.

Por otro lado, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones exige el fortalecimiento de su seguridad y la mejora de la fiabilidad de la información, de manera que aumente el grado de confianza en las mismas.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información, teniendo dichas bases reguladoras una vigencia indefinida.

Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración se introdujeron cambios en dichas bases reguladoras, y se procedió a la adaptación de la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006) en la modificación de dichas bases reguladoras aprobada mediante Orden 98/2007, de 12 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2007). Posteriormente, mediante Orden 2258/2007, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2007), con el objeto de adaptar a la nueva normativa comunitaria que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, se realizó una nueva modificación de las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para el año 2008. Con el fin de sistematizar las bases reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, y facilitar al ciudadano un conocimiento completo de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones de este sector en el ámbito de la Comunidad de Madrid, procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que compendien las anteriormente publicadas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras por las que se establece la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición del objeto

El objeto de la presente Orden es la concesión de ayudas a las empresas que participen, colaboren o realicen, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de productos, procesos y servicios ligados a las tecnologías de la información, en los términos definidos en los artículos 6 y 7 y en el Anexo, que contribuyan a la modernización de la gestión de la empresa, mejorando su competitividad y su carácter innovador.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4

Beneficiarios

1.  Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:

300.  Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.

321.  Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.

322.  Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.

323.  Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.

331.  Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.

332.  Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.

333.  Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

353.  Construcción aeronáutica y espacial.

642.  Telecomunicaciones.

 72.  Informática.

2.  Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas “Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

3.  A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

4.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Acumulación de ayudas

1.  La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local).

2.  El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total o parcial de la misma.

3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Áreas temáticas objeto de subvención

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen en relación con las siguientes áreas temáticas, objetivos y prioridades:

1.  Área de seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información, con el objetivo de promocionar la investigación técnica dirigida a aumentar la seguridad objetiva de los sistemas de información, las comunicaciones, con las siguientes prioridades temáticas:

1.1. Tecnologías para la identificación personal fácil y fiable:

a) Sistemas de reconocimiento biométrico, huellas dactilares, reconocimiento de rasgos y formas, patrones de habla, análisis de iris, etcétera.

b) Certificados y firmas electrónicas.

c) Protocolos para garantizar la identidad y autenticidad de las partes en redes de comunicaciones.

d) Infraestructuras, procedimientos y protocolos de gestión de claves.

e)...

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