ORDEN 1795/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, la de fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

El Sector Aeroespacial es un sector clave, tanto por su incidencia desde el punto de vista económico como del empleo. Pero, además, tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

En la Comunidad de Madrid se factura un porcentaje muy alto del total nacional de la facturación del Sector Aeroespacial, y lo mismo puede decirse en lo que al empleo se refiere. Más de la mitad de esa producción se destina a países de la Unión Europea. Todo ello configura al Sector Aeroespacial en Madrid como un sector clave para la innovación tecnológica y, por tanto, para su economía.

Por todo ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de empresas del Sector Aeroespacial de la región, de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid. Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración se introdujeron cambios en dichas bases reguladoras, y se procedió a la adaptación de la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006) en la modificación de dichas bases reguladoras aprobada mediante Orden 97/2007, de 12 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2007). Posteriormente, mediante Orden 2259/2007, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2007), con el objeto de adaptar a la nueva normativa comunitaria que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, se realizó una nueva modificación de las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para el año 2008. Con el fin de sistematizar las bases reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y facilitar al ciudadano un conocimiento completo de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones de este Sector en el ámbito de la Comunidad de Madrid, procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que compendien las anteriormente publicadas.

En esta línea de actuación, la Consejería de Economía y Consumo y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), han firmado en el año 2005 un Convenio de Colaboración con el objeto de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad de Madrid, así como llevar a cabo actuaciones de apoyo público e impulso de la cofinanciación de proyectos de I + D + i en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias y de conformidad con sus normas internas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras por las que se establece la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición del objeto de la Orden

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a empresas del Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y a aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica siempre que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para algunas de las empresas del Sector Aeroespacial, para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, mejorando su competitividad y carácter innovador.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4

Beneficiarios

  1.   Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con el CNAE 353 Construcción Aeronáutica y Espacial.

  2.   Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

  3.   A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

    a) Unión temporal de empresas (UTE).

    b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

    c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su Sector.

  4.   No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Acumulación de ayudas

  1.   La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes involucrados.

  2.   El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda, supondría la pérdida total o parcial de la misma.

  3.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  4.   El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización
de las mismas

  1.   Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

    a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

    b) Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos...

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