ORDEN 2081/2005, de 20 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2081/2005, de 20 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola y contempladas en el Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER) en los años 2002 a 2006 gestionadas a través de los grupos de acción local, en la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica estableció las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el Programa PRODER, gestionadas a través de los Grupos de Acción Local seleccionados como entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre de 2003) en la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. En su Disposición Transitoria Primera se establecía un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma para adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. Transcurrido dicho plazo no se ha producido tal adaptación, por lo que los preceptos básicos de dicha Ley son de aplicación directa en la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, con el objetivo de adaptar la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, al nuevo régimen jurídico vigente, es necesario suspender el plazo de presentación de solicitudes de ayudas PRODER hasta la adaptación de las bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia de acuerdo con el artículo 15, Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica la Orden 6419/2002, de 20 de agosto...

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