ORDEN 219/2003, de 17 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para asistencia a cursos de transferencia tecnológica al sector agrario organizadas por el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 219/2003, de 17 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para asistencia a cursos de transferencia tecnológica al sector agrario organizadas por el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica es competente para la formación de agricultores y ganaderos en técnicas agrarias y organizativas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA) creado por Decreto 149/1996, y adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene entre otras funciones, el desarrollo de cualquier actividad que, en materia de formación agraria, tienda al desarrollo de la población rural.

Gracias a este apoyo formativo se facilita la innovación tecnológica del sector a través del reciclaje de conocimientos y perfeccionamiento profesional de trabajadores en activo. El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario organiza cursos en materia de tecnología agraria, cuya asistencia es apoyada a través de becas, al efecto, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en virtud del Reglamento 1784/1999.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo contempla el acceso de los trabajadores a la formación y las cualificaciones como actividad susceptible de recibir ayudas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito temporal

Por la presente Orden se convocan becas para cubrir gastos de asistencia a cursos de transferencia tecnológica al sector agrario organizados por el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario en el año 2003.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Las becas podrán ser solicitadas por alumnos que asistan a los cursos y jornadas de transferencia tecnológica al sector agrario organizados por el ITDA, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o ser extranjero con permiso de residencia, ser mayor de dieciocho años y residir en la Comunidad de Madrid.

  2. Ser profesional del sector agrario o colaborador en explotación familiar o tener solicitada la ayuda para la mejora de las Estructuras Agrarias (Incorporación al Sector Agrario, Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, del MAPA, y disposiciones que la desarrollan). La actividad agraria deberá ejercerse en explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Estas condiciones deberán cumplirse desde el inicio hasta el final del curso para el que se solicite la ayuda.

2.2. Para la obtención de la beca es imprescindible haber asistido al menos al 90 por 100 de las horas impartidas en el curso solicitado.

Artículo 3

Dotación de las becas

Se establecen dos modalidades de becas, dependiendo del grado de actividad agraria del solicitante, que serán:

3.1. Beca completa: Las becas tendrán una cuantía máxima de 6 euros por cada hora lectiva del curso al que se asista, no pudiendo en ningún caso, superar la cantidad de 240 euros por beneficiario y curso. Para ser beneficiario de la beca completa el solicitante deberá estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actividad agraria o tener concedida la ayuda para la mejora de las Estructuras Agrarias (Incorporación al Sector Agrario, Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, del MAPA, y disposiciones que lo desarrollan).

3.2. Media beca: Las becas tendrán una cuantía máxima de 3 euros por cada hora lectiva del curso al que se asista, no pudiendo en ningún caso, superar la cantidad de 120 euros por beneficiario y curso. Serán beneficiarios de media beca aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

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