ORDEN 88/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas y se convocan para el ejercicio 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 88/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas y se convocan para el ejercicio 2006.

La existencia de líneas y otras instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas genera una creciente preocupación social por su impacto ambiental y sobre la seguridad pública, aspectos que afectan a la calidad de vida de los ciudadanos.

La Comunidad de Madrid ha venido manifestando en relación con esta materia una especial sensibilidad, que ha dado lugar a diversas iniciativas legislativas y de promoción económica dirigidas a eliminar progresivamente estas instalaciones.

Entre estas iniciativas juega un papel relevante el programa de subvenciones para adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas, regulado anteriormente por la Orden 97/2005, de 13 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, con objeto de simplificar la tramitación, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2006 ayudas para la adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas.

Capítulo 1 Artículos 2 a 14

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la adaptación de las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas urbanas a las nuevas exigencias en materia de infraestructuras eléctricas.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden se destinarán a financiar los gastos derivados del desvío a pasillo eléctrico o soterramiento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y centros de transformación existentes en suelos urbanos consolidados que estén ocupados por edificaciones, construcciones e

    instalaciones conforme a la ordenación establecida en el planeamiento urbanístico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. La aprobación del desarrollo urbanístico de dichos suelos ha de ser anterior a la entrada en vigor del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

    2. La presentación, en el Organismo correspondiente, de la solicitud de autorización administrativa y del proyecto de la obra para la que se solicita ayuda, debe realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, indicado en el artículo 8, punto 3, de la presente Orden.

    Serán también subvencionables los gastos derivados de la sustitución de los transformadores existentes en centros de transformación de superficie por nuevos transformadores a instalar en centros de transformación subterráneos existentes, siempre y cuando se eliminen los de superficie.

  2. El beneficiario podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención en un porcentaje de hasta el 100 por 100, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los requisitos de que el contrato se celebre por escrito y que su celebración se autorice por la entidad concedente de la subvención.

    Para ello, en el caso de subcontratación, el beneficiario deberá aportar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, previamente a la celebración del correspondiente contrato, solicitud de autorización de la subcontratación, que será concedida, en su caso, por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de treinta días desde su presentación.

  3. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 13.3 de la presente Orden.

  4. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 31 de octubre del ejercicio anterior a aquél para el que se presenta la solicitud, que podrán haber sido iniciadas, como máximo, en el citado ejercicio anterior, y hasta el 31 de octubre del correspondiente ejercicio, salvo que la notificación de la Orden de concesión correspondiente tenga lugar en esa fecha o en fecha posterior, en cuyo caso se considerarán subvencionables las obras realizadas hasta el plazo que en citada Orden de concesión se establezca para justificación de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

    Para las líneas subterráneas de tensión nominal igual o superior a 45 kV tendrán la consideración de gastos subvencionables, con cargo al ejercicio en el que se presente la solicitud, los pagos a cuenta de dichos cables y de sus accesorios efectuados con la antelación necesaria para su fabricación, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa fabricante de los cables conforme a lo indicado en el artículo 12, punto 2.1.f), de la presente Orden.

Artículo 5

Criterios de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de concesión de las subvenciones:

  1. Tipo de actuación:

    - Soterramiento de línea de alta tensión: 5 puntos.

    - Soterramiento de centro de transformación: 3 puntos.

    - Desvío a pasillo eléctrico: 1 punto.

  2. Tensión nominal de línea a sustituir:

    - Líneas de primera categoría (mayor o igual a 132 kV): 5 puntos.

    - Líneas de segunda categoría (entre 30 y 66 kV): 3 puntos.

    - Líneas de tercera categoría (hasta 20 kV): 1 punto.

  3. Proximidad de la línea a sustituir a Colegios o locales de pública concurrencia, según la definición que de estos establece el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en su ITC-BT-28:

    - Distancia en proyección horizontal hasta 30 metros: 5 puntos.

    - De 30 a 65 metros: 3 puntos.

    - De 65 a 100 metros: 1 punto.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

  1. Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones. La cuantía de la subvención será del 33 por 100 del coste de la obra de modificación de la instalación eléctrica que resulte subvencionable, IVA incluido.

  2. La cuantía de la subvención finalmente abonada será...

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