ORDEN 892/2001, de 19 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos...

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EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Las actuaciones sobre educación sanitaria y promoción de la salud emprendidas por la Administración Pública, han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y grupos de ayuda mutua sin ánimo de lucro. Estos grupos juegan un papel importante como vehículo de trasmisión de actitudes saludables, o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad y de organización de ayuda y autocuidados ante ciertas patologías crónicas o colectivos desfavorecidos, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Instituciones Sanitarias.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y con el objeto de fomentar las acciones que se consideren de interés para el desarrollo de las políticas que contribuyan a la educación sanitaria y la promoción de la salud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Objeto de la Convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la Convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones, en régimen de Concurso, destinadas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en relación a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año 2002.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 174.293,51 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 "Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro", del Programa 720 "Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2002.

Tercero

Beneficiarios y actividades prioritarias

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente Convocatoria.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a desarrollar y promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares.

Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONGs que deseen tomar parte en esta Convocatoria, deberán ser entidades sin ánimo de lucro.

No serán beneficiarios de esta subvención, las Entidades Profesionales o Científicas sin fines de lucro.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones estas Asociaciones deberán no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

No serán beneficiarios de esta subvención aquellas Asociaciones que lleven a cabo actuaciones preventivas sobre VIH/Sida, por ser objeto de otra Convocatoria individualizada.

Las Asociaciones u ONGs que en otras ocasiones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no las hayan justificado correctamente, no podrán recibir ninguna subvención en esta Convocatoria.

Cuarto

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones estarán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para promocionar la salud, promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares, realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazos

5.1. Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONGs deberán presentar:

¾ Proyecto de actividades para lo que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

Su justificación en términos de necesidad y población a la que va dirigido. Objetivos y actividades previstos. Valoración económica del proyecto. Recursos humanos y materiales necesarios. Indicadores de evaluación.

¾ La solicitud según los modelos que se recogen en los Anexos I, II y III.

¾ El número de Identificación Fiscal (CIF) de la Asociación.

5.2. La solicitud y documentación reseñada de los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro deberá dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro General

de la Consejería de Sanidad, calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Evaluación e Instrucción de los expedientes

6.1. El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Salud Pública.

6.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos e instancias, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en base a las prioridades reseñadas, emitirá un informe técnico de los proyectos presentados, que remitirá a la Dirección General de Salud Pública, para su posterior evaluación.

6.3. La evaluación de dichos proyectos será llevada a cabo por el Órgano Colegiado de Evaluación formado por los siguientes miembros:

¾ El Director General de Salud Pública o persona en la que delegue, que actuará como presidente.

¾ Un representante de la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.

¾ Un representante del Servicio Madrileño de Salud.

¾ Un representante de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios "Pedro Laín Entralgo"

¾ Un representante del Servicio de Programas de Salud Pública.

¾ Un representante del Servicio de Análisis e Intervención en Salud Pública.

¾ Un representante del Servicio de Garantía de Calidad en Salud Pública.

¾ Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Salud Pública.

Séptimo

Criterios de evaluación de las solicitudes

7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se realizará por el sistema de concurso y la valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a las prioridades establecidas en el apartado cuarto de esta Orden.

7.2. El órgano colegiado de evaluación efectuará una baremación de los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios cualitativos:

¾ Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado cuarto de esta Orden, hasta un máximo de 50 puntos.

¾ La repercusión social de las actividades planteadas y la definición en el proyecto presentado de objetivos, actividades y la metodología a utilizar, hasta un máximo de 30 puntos.

¾ Pese a que las actuaciones no deben duplicar actividades desarrolladas institucionalmente, se valorarán aquellas acciones que completen éstas y las que actúen en colaboración con los recursos institucionales, hasta un máximo de 20 puntos.

Para conceder la subvención la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 51 puntos.

7.3. La cuantía de la subvención estará determinada por la valoración de los criterios establecidos en los apartados anteriores y en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

7.4. Esta convocatoria, de conformidad con la Dirección General de Trabajo y Empleo no incluye las obligaciones del apartado 3 artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Octavo

Resolución

8.1. El Director General de Salud Pública, propondrá al Consejero de Sanidad las Asociaciones u ONGs seleccionadas y el importe económico correspondiente que podrá ser inferior al solicitado y que en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, regionales, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

8.2. El Consejero de Sanidad resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, que contendrá:

¾ La relación de entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones.

¾ Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas.

8.3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes o ser impugnada ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Noveno

Abono de las ayudas económicas otorgadas

El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones que se recogen en la correspondiente Resolución de Concesión.

No obstante, podrán realizarse abonos a cuenta, previa justificación económica, que supondrán el pago parcial, como máximo del 50 por 100 del importe concedido, según lo establecido en el artículo 10.1.a) de la...

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