CIRCULAR 1/2002, de 25 de noviembre, sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyCircular

Las actividades de promoción de medicamentos, en especial la visita médica, constituyen un vehículo de relación importante entre la industria farmacéutica y las personas facultadas para prescribir y dispensar medicamentos, cuyo fin principal es la transmisión de información y publicidad sobre medicamentos para promover su prescripción y dispensación.

Uno de los objetivos de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, es la promoción del uso racional del medicamento, dictándose en su desarrollo el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano.

La Circular Farmacia 1/2000 de la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establece normas generales de aplicación en esta Comunidad de algunos artículos del citado Real Decreto, respecto a la publicidad de medicamentos dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.

Por otro lado, existen como antecedentes la Circular 16/1977, de 7 de julio, sobre Regulación de la visita médica de los representantes de los laboratorios a las Instituciones Sanitarias cerradas de la Seguridad Social y la Circular 7/1988, de 29 de junio, sobre Regulación de la visita médica de los representantes de los laboratorios a las Instituciones abiertas del Insalud.

La publicidad de medicamentos comporta unas exigencias no sólo legales sino también éticas de carácter básico que deben ser cumplidas. Los principios de veracidad y objetividad deben regir la promoción de medicamentos. En la publicidad debe prevalecer el carácter informativo, debiéndose favorecer en cualquier caso la utilización racional de los medicamentos.

Teniendo en cuenta el avance científico imparable que caracteriza el campo de la farmacoterapia y la importancia de la información transmitida por parte del visitador médico, se hace necesaria una organización específica de algunas actividades de promoción de medicamentos y en particular de la visita médica, de forma que se incremente el nivel de calidad de dichas actividades y se dé respuesta a la demanda de los profesionales médicos y farmacéuticos de compaginar la necesidad de la información con la correcta atención a sus pacientes.

La ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de los medicamentos se enmarca dentro de los objetivos de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios que van encaminados a la utilización racional de los medicamentos.

Por último, esta Circular se adapta a las bases aprobadas el 18 de noviembre de 2002 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de regular la visita médica de una forma homogénea en todo el territorio nacional.

  1. Ámbito de aplicación.

    La presente Circular establece la ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos que se llevan a cabo en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, concretamente: Las actividades formativas y/o reuniones sobre medicamentos o patologías realizadas en los Centros promovidas por los laboratorios/divisiones farmacéuticas, la colaboración de la industria en la asistencia a cursos, reuniones, congresos o similares y la entrega de muestras gratuitas.

  2. Visita médica.

    2.1. Características generales.

    2.1.1. La visita médica sólo podrá realizarse ante las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.

    2.1.2. Se realizará de forma transparente, planificada, regular y ordenada, con convocatoria pública y abierta, sin que haya obligación de asistencia por parte de los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos.

    2.1.3. La visita podrá efectuarse de forma individual o colectiva. La Gerencia determinará el tipo de visita adoptado en cada Centro de Atención Primaria (CAP), Servicio Clínico Hospitalario, Centro de Especialidades Periférico1 (CEP) o Consulta Externa1 previo informe de los responsables de los mismos y considerando diferentes criterios, entre otros, la presión asistencial del Centro, la disponibilidad de espacios adecuados y la programación de las actividades asistenciales y docentes; asimismo, tendrá en cuenta la opinión de los profesionales implicados. A efectos de esta Circular, cuando se hable de Servicio Clínico Hospitalario se entenderá Servicio Clínico Hospitalario o Unidad.

    2.1.4. La visita médica no podrá interferir la actividad asistencial ni la atención a los pacientes y no deberá realizarse en aquellos lugares del Centro donde estén presentes pacientes, familiares o acompañantes. No se podrá realizar en salas de espera, cafeterías, ascensores, pasillos, aparcamientos, etcétera.

    2.1.5. Las visitas que se realicen a los Servicios de Farmacia en el contexto de las funciones que éstos tienen encomendadas respecto a la gestión y suministro de medicamentos, no se considerarán visita médica a efectos de esta Circular.

    2.1.6. Sólo podrán realizar visita médica los laboratorios/divisiones farmacéuticas legalmente autorizados.

    2.2. Condiciones particulares de la visita médica.

    Atendiendo al ámbito donde se lleve a cabo la visita, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

    1. Centros de Atención Primaria (CAPs):

  3. Se establecerá un máximo de tres días de visita médica a la semana, cinco laboratorios/divisiones farmacéuticas por día y un visitador médico por laboratorio/división farmacéutica, que excepcionalmente podrá ir acompañado por otro representante técnico de su laboratorio/división farmacéutica debidamente acreditado (en este último caso sería simultáneamente, el segundo como apoyo). Cada laboratorio/división farmacéutica podrá realizar hasta cuatro visitas anuales por Centro siempre que la programación de los Centros lo permita (ver también punto 2.3).

  4. Dado que en estos Centros la actividad asistencial se produce en general en dos turnos de trabajo, en el caso de que el funcionamiento de un Centro no aconseje establecer la planificación de visitas de forma conjunta para ambos turnos, se podrá repetir la convocatoria de la visita el mismo día programado, en los diferentes turnos.

    1. Centros de Atención Especializada:

  5. Se establecerá un máximo de dos días de visita médica a la semana por Servicio Clínico Hospitalario (quedando excluido el Servicio de Urgencias en el que no se podrá realizar visita médica), con un número de laboratorios/divisiones farmacéuticas que no será mayor de cuatro al día y un visitador médico por laboratorio/división farmacéutica, que excepcionalmente podrá ir acompañado por otro representante técnico de su laboratorio/división farmacéutica debidamente acreditado (en este último caso sería simultáneamente, el segundo como apoyo). Cada laboratorio/división farmacéutica podrá realizar hasta cuatro visitas anuales por cada Servicio Clínico Hospitalario, siempre que la programación de los Centros lo permita (ver también punto 2.3).

  6. En las Consultas Externas y en los CEPs sólo podrá...

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