DECRETO 107/2004, de 8 de julio, por el que crean cinco Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2004, de 8 de julio, por el que crean cinco Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone que la Educación Preescolar está dirigida a los niños de hasta los tres años de edad. Asimismo, establece que esta etapa dispondrá de una regulación específica y determina que elGobierno establecerá una normativa básica sobre los aspectos educativos de la Educación Preescolar.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, que establecía el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, regulado por la mencionada Ley Orgánica 10/2002, ha sido modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, estableciendo que la implantación de la Educación Preescolar queda diferida al año académico 2006/2007. Como consecuencia de ello, la educación dirigida a los niños menores de tres años seguirá siendo la correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil.

Visto lo anterior, y en cumplimiento de la normativa en vigor, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de centros en el marco de la Red Pública de centros de Educación Infantil establecido en el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años, y de acuerdo con la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero.

Enel momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil mediante, en su caso, la suscripción de convenios con las administraciones locales.

En consecuencia, el presente Decreto crea cinco Escuelas de Educación Infantil de titularidad de losAyuntamientos de la región. Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa para las zonas en las que se ubican, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR