ORDEN 4663/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan dos becas para la formación técnica y científica de Licenciados en Veterinaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas de formación técnica y científica para Licenciados en Veterinaria desde 1987, cuyas actividades se desarrollan en los distintos centros y fincas adscritos al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA).

Al objeto de continuar con esta labor y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

1.1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de dos becas para la Formación Técnica y Científica para Licenciados en Veterinaria.

1.2. Las actividades se desarrollarán principalmente en las Oficinas del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario y en las distintas fincas y centros de la Comunidad de Madrid adscritos a este Instituto.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero del 1998.

2.2. No podrán solicitar ni obtener estas becas quienes hayan disfrutado las mismas en anteriores convocatorias.

Artículo 3

Dotación de las becas

3.1. Cada beca estará dotada de una cuantía de 781,32 euros mensuales, durante el período de concesión de la mismas, y pagaderos por meses vencidos, previa certificación mensual del Director del Departamento Ganadero sobre las condiciones de dedicación y méritos del becario.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

3.3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48290 del Programa 313 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2002.

3.4. La aprobación de estas Bases Reguladoras, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio correspondiente.

Artículo 4

Duración de las becas

4.1. La duración de las becas tendrá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la Orden de concesión de las mismas y hasta el día 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

4.2. Al finalizar el período de disfrute, y en función del cumplimiento de las obligaciones del becario, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica podrá prorrogar anualmente las becas, con un máximo de tres prórrogas siempre que exista informe favorable del Director del Departamento Ganadero, que se basará en las condiciones de dedicación y méritos de los becarios.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de las becas

5.1. La concesión de las becas producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al que se resuelva la Orden de convocatoria, fecha en la que se deberá incorporar el becario al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario. La no incorporación del becario, supondrá la pérdida de la beca.

5.2. El disfrute de las becas al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el disfrute de las becas objeto de esta convocatoria no implicará la existencia de relación o vinculación contractual o laboral alguna entre el beneficiario y la Comunidad de Madrid.

5.4. El becario podrá renunciar a la beca, mediante escrito dirigido al Instituto, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha de petición de efectos.

Se dictará Resolución del titular de la Gerencia del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario por la cual se admite la renuncia que surtirá efectos desde la fecha solicitada por el interesado, siempre que la misma se hubiere comunicado con un período de antelación al menos quince días, en caso contrario los efectos de la renuncia se producirán como disponga la Resolución.

Producida la renuncia del becario...

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