ORDEN 5053/2004, de 4 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se cesan y nombran vocales del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5053/2004, de 4 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se cesan y nombran vocales del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

La Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, establece en su artículo 1.2 que la Agencia se constituye como órgano de evaluación externo de la Comunidad a los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Es finalidad de la Agencia promover la mejora de la calidad de la docencia, de la investigación yde la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, a fin de cumplir las expectativas sociales de progreso cultural y excelencia de la educación superior.

La citada Ley prevé en su artículo 7 los órganos de gobierno y administración de la Agencia, entre los que se encuentra el Comité de Dirección. En el artículo 13.2 se establece que compondrán dicho órgano determinados cargos natos de la Agencia y de la Consejería de Educación; tres representantes de las Universidades Públicas de Madrid, elegidos conjuntamente por los Rectores de

las mismas; dos Secretarios de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, elegidos conjuntamente por sus Presidentes; dos responsables académicos de la Universidades Privadas y de la Iglesia Católica, elegidos conjuntamente por sus Rectores, y por último, tres expertos designados por elConsejero de Educación.

Por Orden 3003/2003, de 3 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), del Consejero de Educación, se designó como vocales expertos en materia de calidad, evaluación, acreditación o prospectiva, y por un período de dos años, a...

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