DECRETO 18/2004, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa a doña Leticia Moral Iglesias como Directora General del Instituto Madrileño de la Salud.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

ORDEN de 30 de enero de 2004, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido y libre, el puesto funcional de Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero, adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior.

El Convenio Colectivo para el personal laboralde la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, los cuales se especifican en el Anexo VI del mismo texto. Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria la creación de dicho puesto funcional y ante la necesidaddeproveer el mismo con carácter definitivo, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases de la convocatoria para proveer en régimen de turno restringido y libre el puesto funcional siguiente:

— Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero (NPT 60099).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de libre designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido y libre, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado en turno restringido, percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

1.3. El aspirante en turno libre que, en virtud de la presente convocatoria, sea seleccionado para el desempeño delpuesto convocado, formalizará contrato de interinidad hasta la provisión defi-

nitiva del puesto en turno interno, para lo cual deberá celebrarse nueva convocatoria en plazo no superior a los dos años desde la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. Turno restringido:

    1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

    2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

    3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

    4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.º y 2.º en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.º deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

  2. Turno libre:

    1. Poseer la nacionalidad española o cualquiera otra a la que las normas del Estado, a efectos laborales, atribuyan iguales derechos.

    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

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