DECRETO 255/2001, de 8 de noviembre, por el que se crea un Registro único de Certificados de Asistencia a Cursos de Formación Ocupacional y Continua y se regula el modelo único de dichos certificados.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 28.1.12, en relación con el artículo 29.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Por Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de diciembre de 1998), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, la Comunidad de Madrid asume estas funciones que venía desempeñando la Administración del Estado.

Mediante Decreto 5/1999, de 21 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 1999), se adscriben a la Consejería de Economía y Empleo las competencias, funciones y servicios estatales transferidos por el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre.

La Consejería de Trabajo considera necesario el establecimiento de un modelo único de Certificados de Asistencia a Cursos de Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como de un Registro único de los mismos, dependiente de la Dirección General de Empleo. Todo ello con objeto de unificar criterios y contenidos mínimos.

El Decreto 84/2000, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2000), por el que se modificaba el Decreto 312/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, atribuía a la Dirección General de Empleo, adscrita actualmente a la Consejería de Trabajo en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, entre otras, las siguientes funciones:

¾ Fomentar la Formación Profesional Ocupacional, a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados, y adecuar sus conocimientos a las necesidades del sistema productivo.

¾ Gestión y ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

La constitución y funcionamiento del Registro de la Formación Profesional Ocupacional y Continua, y en particular el acceso a sus datos, se adecuará a las previsiones de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el citado Registro se adecuará a las previsiones contenidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2001.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Registro único de Certificados de Asistencia a Cursos de Formación Profesional Ocupacional y Continua

Artículo 1

Creación y adscripción

Se crea el Registro de Certificados de Asistencia a Cursos de Formación Profesional Ocupacional y Continua, adscrito a la Dirección General de Empleo...

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