ORDEN 170/2001, de 26 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, y la tasa por programas de garantía de calidad para unidades de medicina...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece la modificación, dentro del Capítulo XII del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, de la denominación de la tasa 12.1, así como de la redacción de los artículos 150 a 153, ambos inclusive, pasando a tener el siguiente tenor literal: "12.1. Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones de personal de transporte sanitario".

Asimismo, se adiciona al Capítulo XII del Título III una nueva tasa con el siguiente tenor literal: "12.3. Tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico", cuyo Centro Gestor es la Consejería de Sanidad.

La citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta, en su Disposición Final Primera, apartado 3.c), al Consejero de Sanidad para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impresos y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las señaladas Tasas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas "12.1. Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario" y "12.3. Tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico".

Artículo 2

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de las tasas

Los sujetos pasivos de las tasas citadas en el artículo anterior procederán a la autoliquidación de las mismas.

Para la presentación de solicitudes, autoliquidaciones y realización de ingresos mediante autoliquidación, se aprueba el modelo 030, que se contiene en el Anexo a esta Orden.

Asimismo, el pago de las tasas se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente, y se efectuará en las entidades bancarias que designe la Consejería de Sanidad.

Artículo 3

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