ORDEN 1673/2009, de 16 de abril, por la que se convoca el VI Certamen de premios de proyectos científicos para favorecer la red de centros GLOBE de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como un principio de la educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En su artículo 102.3 establece que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el desarrollo de proyectos científicos que introduzcan los medios informáticos y audiovisuales como una nueva fuente de conocimiento, con el fin de avanzar en la elaboración de conceptos y fomentar el rigor en los métodos de trabajo, así como servir de estímulo para el aprendizaje y la investigación del alumno.

Asimismo, pretende incrementar el número de centros que integran la red de centros GLOBE, programa internacional de observación y seguimiento de datos ambientales, que combina el desarrollo del pensamiento científico con la aplicación al estudio de los factores ambientales. La colaboración con la red internacional de centros GLOBE permitirá, además, al alumnado el uso y mejora de la comunicación en la lengua inglesa.

La Orden 2785/2006, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), estableció las bases reguladoras del Certamen de premios de proyectos científicos para favorecer la red de centros GLOBE de la Comunidad de Madrid. Dichas bases fueron modificadas parcialmente en la Orden 2272/2008, de 28 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo).

Por todo ello, con el fin de estimular entre el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos el desarrollo de proyectos sobre la práctica de experiencias en ciencias experimentales,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar para el año 2009 el VI Certamen de premios de proyectos científicos para favorecer la red de centros GLOBE de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo 1 de la Orden 2785/2006, de 19 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en el certamen los centros docentes públicos y privados concertados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Artículo 3

Asignación económica y cuantía de los premios

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 32.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2009.

Se podrán conceder cuatro premios a proyectos científicos que versen, fundamentalmente, sobre el desarrollo del programa GLOBE y sus técnicas de investigación aplicadas al estudio de temas medioambientales, integrando las tecnologías de la información y de la comunicación, y que se lleven a cabo en la Educación Secundaria a través de los departamentos de Física y Química y/o Biología y Geología y, en la Educación Primaria, en el Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, con el fin de ampliar la red de centros GLOBE.

Se establece un módulo económico de 8.000 euros para cada proyecto premiado.

Artículo 4

Requisitos

Los centros que deseen participar deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Elaborar un proyecto para desarrollar experiencias científicas en los departamentos de Física y Química o Biología y Geología y, en la Educación Primaria, en el Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que versen sobre el desarrollo del programa GLOBE y sus técnicas de investigación en temas medioambientales y que integren las tecnologías de la información y de la comunicación.

  2. El proyecto será propuesto y asumido por, al menos, un miembro de los departamentos del centro indicados en el apartado anterior o por un profesor del tercer ciclo de Educación Primaria.

  3. El proyecto será aprobado por el Consejo Escolar del centro.

  4. El proyecto debe ser original y no publicado.

  5. No haber sido seleccionado ni subvencionado en ninguna de las convocatorias de los años anteriores.

  6. Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en cualquier caso, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre). Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid; este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

  7. Asimismo, los centros concertados deberán no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

    Los centros seleccionados para la participación en el programa GLOBE se comprometen a:

  8. Llevar a cabo las actividades fundamentales del programa que se pormenorizan en el Anexo V.

  9. Asegurar la participación del profesorado implicado en las actividades formativas que se describen en el artículo 7 de la presente convocatoria.

Artículo 5

Proyecto

El proyecto se presentará atendiendo al modelo que figura en el Anexo II y no podrá superar una extensión de 10 páginas.

Deberá indicarse el nombre del responsable que representará al equipo participante.

Podrá contarse con el asesoramiento del Centro Territorial de Innovación y Formación para el diseño y elaboración del proyecto que se presente.

El equipamiento recomendado para la elaboración del proyecto del programa GLOBE se especifica en el Anexo VII.

El centro se compromete a presentar evaluaciones en proceso y un informe final, atendiendo al esquema que se detalla en el Anexo VIII.

Artículo 6

Criterios de valoración

Para la selección de los proyectos se...

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