ORDEN 11703/2003, de 11 de noviembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba la desafectación y modificación de trazado de la Vía Pecuaria "Vereda del Cerro de la Mora" en el ámbito del Campus Financiero del "Banco Santander Central Hispano" (Boadilla del Monte).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 11703/2003, de 11 de noviembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba la desafectación y modificación de trazado de la Vía Pecuaria "Vereda del Cerro de la Mora" en el ámbito del Campus Financiero del "Banco Santander Central Hispano" (Boadilla del Monte).

ANTECEDENTES

La Vía Pecuaria "Vereda del Cerro de la Mora", a su paso por el término municipal de Boadilla del Monte, se encuentra clasificada de conformidad con el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de dicho término municipal, aprobado mediante Orden Ministerial de 19 de enero de 1957, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" con fecha de 11 de febrero de 1957. Actualmente no se ha procedido al deslinde de la Vía Pecuaria de referencia.

Con fecha de registro de entrada de 26 de octubre de 2001 se recibe en el Servicio de Desarrollo Rural por parte de la "Sociedad Centros de Equipamiento Zona Oeste, Sociedad Anónima", entidad perteneciente al "Banco Santander Central Hispano", titular de los terrenos afectados, solicitud de Modificación de Trazado de la Vía Pecuaria "Vereda del Cerro de la Mora" (Boadilla del Monte), adjuntando para su cumplimiento Proyecto Propuesta de Modificación de Trazado de la Vía Pecuaria de referencia.

La justificación de su solicitud nace del desarrollo urbanístico propuesto por la citada sociedad, en virtud del que se suscribe Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de Modificación Puntual del Plan General, que es incorporada al nuevo Plan General del Municipio, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con fecha de 27 de julio de 2001, siendo también contemplado el desvío del trazado en el Plan Parcial redactado sobre dicho ámbito, que fue objeto de aprobación inicial por el Ayuntamiento en agosto de 2001.

Siendo informado, dicho Plan General, por la Dirección General de Agricultura, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada con fecha de 7 de noviembre de 2001, adoptó los acuerdos relativos al Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, contemplándose en dicho planeamiento general el traslado de la Vía Pecuaria para configurar un espacio único que permita implantar el Campus Financiero proyectado por el "Banco Santander Central Hispano", para los servicios generales del Banco el centro telemático y de formación internacional.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid "Si fuese necesario ocupar terrenos de una Vía Pecuaria como consecuencia de una nueva ordenación territorial que hubiese obtenido informe favorable del órgano de la Comunidad competente en materia de Vías Pecuarias, el instrumento de planeamiento del que derive esa nueva ordenación habrá de prever el trazado alternativo de la vía, que deberá asegurar, con carácter previo, el mantenimiento de la integridad superficial de la misma, el carácter idóneo del nuevo itinerario y la continuidad de aquélla, de modo que no se interrumpa el tránsito ganadero ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos de la Vía Pecuaria", continuando dicho precepto señalando que "en cuanto afecte a una vía pecuaria, la ejecución del plan requerirá el acuerdo previo de Desafectación y modificación del trazado de la misma, adoptado por la Consejería competente en materia de vías pecuarias".

Por otra parte la propuesta indica que la Vereda se encuentra interrumpida por la carretera M-511, favoreciéndose la continuidad e integridad de la Vía Pecuaria con el Convenio suscrito, antes referido, que incluye un nuevo trazado de la Vía Pecuaria "Vereda del Cerro de la Mora".

Realizado el tramite de consultas previas a los organismos previstos legalmente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, e informando éstos favorablemente, con fecha de 6 de junio de 2002, y en base a la solicitud de Modificación de Trazado propuesta, se emite certificación del Informe del Patronato de la Red de Vías Pecuarias, emitido en la reunión celebrada con fecha de 14 de marzo de 2002, donde se informa favora-

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blemente a la Desafectación y Modificación de Trazado de la "Vereda del Cerro de la Mora".

De este modo, cumplidos los trámites legalmente previstos, con fecha de 10 de septiembre de 2002, se inicia el Expediente de Desafectación y Modificación de Trazado de la Vía Pecuaria "Vereda del Cerro de la Mora" en el término municipal de Boadilla del Monte (Madrid), y se anuncia la realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de la Vía Pecuaria, levantándose el correspondiente Acta de Reconocimiento con fecha de 8 de octubre de 2002.

Con fecha de 13 de diciembre de 2002, y a efectos de la realización de la valoración económica de los terrenos en cuestión, se requiere al Ayuntamiento la remisión de la documentación necesaria.

Remitida la susodicha documentación con fecha de registro de entrada de 24 de febrero de 2003, y a efectos de finalizar el Expediente de Desafectación y Modificación de Trazado de la "Vereda del Cerro de la Mora", se solicita la valoración económica separada correspondiente al tramo a desafectar y al tramo afectar con fecha de 20 de marzo de 2003.

De este modo, con fecha de 14 de mayo de 2003 se emite el respectivo Informe relativo a la valoración económica de los terrenos en cuestión.

De acuerdo con el Informe de valoración remitido el 20 de mayo de 2003 por el Jefe del Servicio de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la valoración sería la siguiente:

¿ Vía pecuaria a desafectar = 114.429 euros.

¿ Vía pecuaria a afectar = 4.109.678 euros.

Por tanto, al ser mayor la valoración del terreno a afectar que el de la vía pecuaria actual, no procede compensación a favor de la Comunidad de...

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