ORDEN 362/2001, de 5 de febrero, de modificación de la autorización del centro docente de Educación Secundaria 'López Vicuña', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de doña Paula Ureña Tejera, solicitando modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria "López Vicuña", de Madrid, por implantación del ciclo formativo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y reducción de la capacidad de los ciclos formativos de grado medio autorizados, según lo dispuesto en el artículo 13.1.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado de Educación Secundaria "López Vicuña", sito en la calle Hinojal, sin número, de Madrid, por implantación del ciclo formativo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y reducción de la capacidad de los ciclos formativos de grado medio autorizados, de modo que queda establecida la configuración definitiva del centro tal y como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "López Vicuña".

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Domicilio: Calle Hinojal, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

  1. Educación Secundaria Obligatoria.

    Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

  2. Ciclos formativos de grado medio.

    ¾ Gestión Administrativa.

    Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares.

    ¾ Cuidados auxiliares de enfermería.

    Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares.

  3. Ciclos formativos de grado superior.

    Turno diurno.

    ¾ Educación infantil.

    Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

    ¾ Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

    Capacidad: 2 grupo/40 puestos escolares.

    Turno vespertino.

    ¾ Educación Infantil.

    Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

    Segundo

    La presente autorización surtirá efectos desde el curso 2000/2001 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

    Tercero

    Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, comprobará, en relación con el ciclo formativo de grado superior que por la presente Orden se autoriza, que éste cumple los requisitos de equipamiento que se comunicarán al centro.

    Cuarto

    Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, previo informe del Servicio de Inspección...

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