ORDEN 1228/2001 de 2 de abril, de modificación de la autorización del centro docente de Educación Secundaria 'Joyfe' de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan José Fernández García, solicitando modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria "Joyfe", sito en la calle Vital Aza, número 65, de Madrid, con la finalidad de sustituir ciclos formativos de grado superior, según lo dispuesto en el artículo 13.1.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Educación Secundaria "Joyfe", calle Vital Aza, número 65, de Madrid, quedando establecida la configuración definitiva del centro como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Joyfe".

Titular: "Jofea, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Vital Aza, número 65.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

  1. Educación Secundaria obligatoria.

    Capacidad: 24 unidades/720 puestos escolares.

  2. Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

    Capacidad: 10 unidades/350 puestos escolares.

  3. Ciclos formativos de grado superior.

    Turno diurno:

    ¾ Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

    Capacidad: 3 grupos/90 puestos escolares.

    Turno vespertino:

    ¾ Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

    Capacidad: 3 grupos/90 puestos escolares.

    ¾ Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

    Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares.

    Segundo

    La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2001/2002 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

    Tercero

    Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital comprobará, en relación con el ciclo formativo que se autoriza, que éste cumple los requisitos de equipamiento.

    Cuarto

    Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados...

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